SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL TALAGANTE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que compareció don Carlos Raúl Pincheira Águila, en representación de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante y dedujo recurso de reclamación en conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°170 de 4 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Educación (SIE), solicitando que se deje sin efecto la aludida resolución administrativa que le impuso a su representada la sanción de multa de 51 UTM. En subsidio, pide que se deje firme la Resolución Exenta N°2018/PA/13/1035 de fecha 11 de abril de 2018, mediante la cual, se aprobó el procedimiento administrativo llevado adelante en contra de la Corporación Municipal de Talagante, aplicándosele la sanción de amonestación por escrito; subsidiariamente a lo anterior, pide que se rebaje la multa impuesta al mínimo posible que se estime de justicia. Informaron doña Pamela Soza Poquet y José Manuel Astorga Lanas, en representación de la Superintendencia de Educación, instando por el rechazo de la reclamación deducida en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en cuanto a los hechos fundantes de la presente reclamación administrativa, se indica que el 17 de mayo de 2018 fue deducido recurso de reclamación en contra de la resolución exenta N°2018/PA/13/1035 de 11 de abril de ese mismo año, mediante la cual, se procedió a aprobar el procedimiento administrativo seguido en contra de la Corporación Municipal de Talagante, imponiéndosele la sanción de amonestación por escrito. Precisan los reclamantes que el 4 de febrero de 2020 fueron notificados vía correo electrónico de la resolución exenta N°170 de esa misma fecha, por la cual se, rechazó la reclamación deducida en sede administrativa y, en reemplazo de la resolución impugnada, se impuso una multa de 51 UTM, siendo precisamente esta última decisión la que ahora se reclama en sede jurisdiccional. Explican que la decisión reclamada resulta ilegal y configura una falta grave al principio de congruencia, desde que la multa impuesta no guarda relación alguna con la supuesta normativa infringida por el colegio cuyo sostenedor es la Corporación Municipal de Talagante. Explican que la investigación realizada por la Superintendencia de Educación culminó con la formulación de un único cargo, sustentado en la apreciación subjetiva del fiscalizador, mas no en elementos objetivos acreditados, de manera que la sanción resulta desproporcionada e incongruente en razón de las circunstancias del caso particular. En subsidio de la argumentación antes señalada, sostienen que la normativa supuestamente infringida por la Corporación Municipal de Talagante no tiene aparejada sanción alguna, con lo que, el actuar de la reclamada violenta los principios de tipicidad y certeza jurídica. En tal contexto, sostienen que lo que correspondería es rebajar la pena impuesta al mínimo legal o mantener la sanción original de amonestación por escrito. Segundo: Que informando doña Pamela Soza Poquet y José Manuel Astorga Lanas, en representación de la Superintendencia de Educación, sostienen que la Dirección Regional Metropolitana de esa Superintendencia instruyó proceso sancionatorio en contra del Liceo Politécnico Talagante RBD 10.697-6, de esa misma comuna, por presunta contravención a la normativa educacional. Dicho procedimiento sancionatorio tuvo como fundamento la denuncia ingresada al “Sistema Integrado de Atenciones de la Unidad de Promoción y Resguardo de Derechos Educacionales” el 27 de julio de 2017, relativa a “maltrato físico entre alumnos (as)”. Luego de la tramitación de dicha denuncia, se remitieron los antecedentes a la Unidad de Fiscalización de ese Servicio, levantándose el Acta de Fiscalización N°181300458 de 31 de enero de 2018, lo que llevó al fiscal instructor del procedimiento a formular el siguiente cargo: “establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”. Añaden que al término del proceso administrativo y por resolución exenta Nº 2018/PA/13/1035, de fecha 11 de abril de

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge el reclamo deducido por don Carlos Raúl Pincheira Águila, en representación de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante y se deja sin efecto la resolución exenta PA N°170 de fecha 4 de febrero de 2020, suscrita por don José Manuel Astorga Lanas, Fiscal (S) de la Superintendencia de Educación. II.- Que, en consecuencia, se ordena retrotraer el procedimiento al estado de vigencia de la resolución exenta Nº 2018/PA/13/1035, de fecha 11 de abril de 2018, dictada por doña Blanca Reyes Saavedra, Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. III.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Fiscal Judicial, Sr. Salas. N° 9-2020 - Contencioso Administrativo. Ministros Contreras, Vásquez y Fiscal Salas. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que compareció don Carlos Raúl Pincheira Águila, en representación de la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Talagante y dedujo recurso de reclamación en conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la ley N°20.529 en contra de la Resolución Exenta N°170 de 4 de febrero de 2020 de la Superintendencia de Educación (

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