SIN INFORMACION

BERRÍOS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Paulina Roxana Berrios Jiménez, enfermera, domiciliada en Maipú́ N° 62, Comuna de Buin y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por Jorge Bermúdez Soto, y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por Carmen Aravena Cerda, directora, y en su calidad de representante legal del Hospital San Luis de Buin, por haber incurrido estos en un acto ilegal y arbitrario consistente en no respetar su fuero maternal, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 2, 3, 16 y 24, todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República; solicita que éste sea acogido, y se ordene el reintegro a sus funciones en el Hospital o en cualquier establecimiento de la recurrida Servicio de Salud Metropolitano Sur; que se le paguen en forma retroactiva las remuneraciones como si la hubieran contratado en junio de 2018 más lo correspondiente a posnatal y cualquier tipo de bono o aguinaldo que se hayan otorgado en las fechas que no desempeñó sus labores; que se ordene que se respete su derecho a la maternidad; y se adopte cualquier otra medida idónea para la reparación de los derechos conculcados, todo ello con costas. Fundando su recurso, indica que como consecuencia del actuar de las recurridas en forma permanente se están vulnerando sus derechos referidos a la protección a la maternidad, al no respetarse su fuero maternal, lo que la deja en la indefensión pues no se respetó su fuente laboral para mantener a su hijo nacido el 9 de agosto de 2018. Sostiene, que al extenderse su fuero maternal por 1 año y 84 días, desde el nacimiento de su hijo, esto es, hasta el 2 de noviembre de 2019; el ilícito es permanente y se mantiene día tras día, al no reintegrarla a su trabajo las demandadas, hasta la fecha en que vence dicho fuero. Refiere, que en agosto de 2015 ingresó a trabajar como enfermera al Hospital San Luis de Buin, establecimiento perteneciente a la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Sur, bajo la calidad jurídica de reemplazo, pero luego en enero de 2016, trabajando en las mismas funciones, firmó un contrato de trabajo con la Universidad Central, con la finalidad que los estudiantes de dicho establecimiento educacional pudieran hacer su internado y practica en el Hospital, a cambio de lo cual dicha institución por un convenio existente pagaba remuneraciones a dos de sus funcionarios, situación que duró hasta septiembre de 2017, tras lo cual en octubre del mismo año firmó un nuevo contrato de reemplazo. Hace presente por ese motivo, en el documento “relación de servicio” hay una discordancia entre la página 1 y la última de dicho documento que aparece trabajando en el Hospital desde el año 2015, pues se señala que tiene una antigüedad de 11 meses y 25 días, lo que no es efectivo. Afirma, que la situación que da origen a las vulneraciones reclamadas comienzan en el mes de noviembre de 2017, cuando quedó

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, en su artículo 1°, dispone que esta acción debe ejercerse dentro del plazo fatal de treinta días, que se cuentan desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o cocimiento cierto de los mismos. Conforme a lo anterior, el plazo para impetrar esta acción cautela es fatal, esto es, expira su ejercicio con la llegada del mismo. Dicho plazo se empieza a contar desde que se ejecuta el acto o que ocurre la omisión, o bien, desde cuando se tenga conocimiento cierto de la acción o de la omisión. De esta forma, para el ejercicio oportuno de la acción constitucional de protección, se ha entregado con precisión el plazo y la manera de contabilizarlo. Quinto: Que, los actos calificados de ilegales y arbitrarios por la recurrente, son distintos según sea el recurrido. En efecto, del recurso se advierte que se singulariza respecto del Servicio de Salud Metropolitano Sur, como actuación ilegal y arbitraria, que el Hospital San Luis de Buin no haya respetado su derecho al fuero y protección a la maternidad, al no haberle renovado la contrata que terminó el 1 de junio de 2018. En cuanto a la Contraloría General de la República, se tilda de ilegal y arbitrario, que haya desconocido la jurisprudencia administrativa, rechazando su solicitud de reincorporación sin emitir un pronunciamiento de fondo en la respuesta contenida en el oficio Nº 4.267 de 2019, por el cual se adjunta un dict

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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte Visto y considerando: Primero: Que, comparece Paulina Roxana Berrios Jiménez, enfermera, domiciliada en Maipú́ N° 62, Comuna de Buin y deduce recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por Jorge Bermúdez Soto, y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur, representado por Carmen Aravena Cerda, direct

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