3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CATALINA ALEJANDRA ESPINOZA LOPEZ Y OTROS CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TGR LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: En el

Fundamentos

considerando 13°) de la sentencia en alzada se reemplazan las referencias a las sumas de “$50.000.000” por “20.000.000”, y las referencias a la suma de “30.000.000” por “10.000.000”, y se elimina lo escrito a continuación del punto seguido que sigue a la palabra “Ellos”. Se reproduce la sentencia apelada en lo demás. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en esta causa, sobre autos civiles de indemnización de perjuicios, caratulados “ESPINOZA/SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TGR LIMITADA” Rol C- 3604-2018 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 2374-2019 de esta Corte, en contra de la sentencia dictada con fecha 9 de septiembre de 2019, recurre de apelación la parte demandada, solicitando que se revoque la sentencia apelada en todas sus partes, con costas, o en subsidio, se la confirme, con reducción de los valores fijados como daño moral a título de indemnización de perjuicios. Apela igualmente del mismo

Fallo

fallo la demandada solidaria, “Sociedad de Transportes y Servicios TGR Limitada”, solicitando se revoque la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas, o en subsidio, de confirmarse la sentencia recurrida, los valores fijados como daño moral sean reducidos, por las razones que expone en su libelo. En cuanto a la apelación de la parte demandada principal: 2°) Que doña Claudia Andrea Rojas Cabrera, por su representado Felipe Francisco Gutiérrez Román, demandado principal, apela en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, pidiendo la revocación del fallo, rechazando la demanda, o en su defecto se proceda a la reducción del monto fijado a título de indemnización de perjuicios, fundada, en síntesis, en que la sentencia ha acogido la demanda deducida por los actores, estimando una supuesta infracción a las normas del tránsito. Sin embargo, como se señala en el considerando octavo del fallo recurrido se trata del mérito sólo en una simple presunción judicial, y no hay más antecedentes que puedan establecer verazmente que el demandado principal, haya conducido a una velocidad mayor que la permitida para la conducción en dicho lugar Además, estima que los informes en los cuales se apoya el fallo recurrido son poco claros al respecto, por lo que no se puede calificar un hecho para que pueda llegar a constituir una infracción a las leyes del tránsito, máxime cuando hay responsabilidad de la víctima don Daniel Fernando Espinoza López, en la ocurrencia del accide

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Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En el considerando 13°) de la sentencia en alzada se reemplazan las referencias a las sumas de “$50.000.000” por “20.000.000”, y las referencias a la suma de “30.000.000” por “10.000.000”, y se elimina lo escrito a continuación del punto seguido que sigue a la palabra “Ellos”. Se reproduce la sentencia apelada en lo demás. Y TENIENDO EN S

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