METROGAS S.A. CONTRA RESOLUCION DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION. (RADICADA 1° SALA)
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que comparece en estos autos Rol Corte 602-2019, recurso de hecho, el abogado Luis Navarro Egaña, por la parte ejecutada en los autos sobre juicio ejecutivo laboral caratulados “Fuentes Álvarez con Metrogas S.A.”del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, Rol J - 119 – 2019 y deduce recurso de hecho contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2019, notificada con la misma fecha, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra resolución de 17 de septiembre de 2019. Expuso que la causa recién singularizada, con fecha 12 de junio de 2019 la parte ejecutante interpuso demanda ejecutiva laboral, fundada en el título ejecutivo del artículo 169 letra a) inciso 4°, carta de aviso. En la misma presentación, en el primer otrosí, interpuso solicitud incidental de incremento. Frente a ello, la ejecutada evacuó el traslado conferido el 22 de agosto de 2019, oponiéndose al incremento. En la misma presentación, presentó objeción a la liquidación. Ambas cuestiones fueron resueltas en resolución de 17 de septiembre de 2019, la que dio lugar al incremento y lo fijó en 50%, con costas y rechazó la objeción a la liquidación. Con fecha 24 de septiembre de 2019, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra de la resolución de 17 de septiembre de 2019. Con fecha 26 de septiembre de 2019, Vs. rechazó tanto el recurso de reposición como la apelación subsidiaria. Estima que la resolución impugnada provoca un agravio a su parte, al impedirle ejercer el derecho al recurso, desde que la prohibición de apelación contenida en el artículo 472 del Código del Trabajo no tiene cabida en este procedimiento, pues su aplicación queda restringida exclusivamente a la ejecución de la sentencia definitiva y artículo 473 del Código del Trabajo señala que a falta de norma expresa se remitirá a las normas de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre y cuando tal aplicación no vulnere los principios que informan el procedimiento laboral ejecutivo. Agrega que conforme a los artículos 474 del Código del Trabajo y 3 y 187 del Código de Procedimiento Civil, se trata de resolución apelable. Pide
Fallo
por tanto disponer que se admite a tramitación el mencionado recurso de apelación, toda vez que no resulta aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo, y de acuerdo con las reglas generales, procede la apelación. 2.- Que informó el recurso de hecho la jueza doña Ana María Fierro Oyarzo, señalando que el artículo 474 del Código del Trabajo es una norma a la que sólo debe acudirse luego de descartar la solución a la materia en el Párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, párrafo formado por los artículos 463 a 473 inclusive, por lo que la norma atingente al caso es el artículo 472, que establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. De esta manera, el artículo 466 como el artículo 468 preceden a esta norma, y la resolución que recae en estos incidentes resulta inapelable, lo que se confirma con la historia de la ley y la doctrina que cita. En todo caso, agrega, si se acepta el sistema recursivo especial, como lo hace el recurrente, la supletoriedad de ser tal, no se limita al artículo invocado por la ejecutada sino que se extiende a todo el párrafo y de éste, es el artículo 476 del Código del Trabajo el que aborda el recurso de apelación, por lo que no es lícito acudir sin más en derecho especial a normativa que el propio legislador postergó a un segundo plano. 3.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conf
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Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que comparece en estos autos Rol Corte 602-2019, recurso de hecho, el abogado Luis Navarro Egaña, por la parte ejecutada en los autos sobre juicio ejecutivo laboral caratulados “Fuentes Álvarez con Metrogas S.A.”del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, Rol J - 119 – 2019 y deduce recurso de hecho contr
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