2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TALCA

INFRACCIONAL COMERCIAL CABO DE HORNOS LTDA. CON BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º) Que por sentencia de fecha 10 de junio de 2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, se declaró la incompetencia para conocer de la acción interpuesta en la causa rol 8473- 2018 de ese tribunal, relativa a querella por infracción a la ley 19.496, sobre protección de derechos del consumidor, planteada por la sociedad Cabo de Hornos Limitada en contra de Banco Santander Chile. En contra de esta resolución la querellante y demandante civil planteó recurso de apelación solicitando se revoque la sentencia, declarándose que el tribunal es competente, y se ordene que éste se pronuncie derechamente sobre las acciones intentadas. Que por lo anterior, el recurso apunta únicamente a lo resuelto sobre la incompetencia, y por ello, esta Corte deberá pronunciare exclusivamente sobre esa petición, y respecto de los hechos, sólo en cuanto determinar si ellos caen dentro de la ley 19.946, y consecuencialmente si los mismos son competencia del tribunal a quo. 2º) Que, la querella expone que con fecha 11 de agosto de 2018, la actora constató que desde su cuenta corriente en el Banco Santander se habían retirado fondos por terceros desconocidos, por un monto de $ 27.518.615. Expresa que realizó la denuncia y logró que el seguro asociado a la cuenta y tarjeta le pagara $ 14.833.472, que es el tope de la póliza, quedando sin cubrir la diferencia, por lo que deduce la querella infraccional, fundado en los artículos 12 y 23 de la ley 19.496, solicitando la aplicación de multas al banco. Interpone además demanda de indemnización de perjuicios en su contra, perjuicios que desglosa en $ 27.518.615, por daño emergente y $ 20.000.000 por daño moral. 3º) Que a fojas 82, contestó el demandado, indicando que no existió infracción a los artículos 12 y 23 indicados, que no existió vulnerabilidad de los sistemas de seguridad del banco, que la responsabilidad fue del actor, ya que se usaron claves privadas de éste, y por maniobras de suplantación de identidad, de las que no es responsable la institución bancaria, y que además operó el seguro en las condiciones contratadas. Respecto de la demanda indemnizatoria, plantea que el actor busca un doble pago, que no descuenta lo pagado por el seguro, y que no corresponde daño moral. 4º) Que, se efectuaron los comparendos de rigor, y se rindió la prueba que consta de autos, la que no será analizada, ya que no es materia del recurso planteado. Dejando establecido en todo caso, que no se planteo por la demandada, en la oportunidad procesal debida, la excepción de incompetencia del tribunal. 5º) Que, a fojas 416, se dictó por el Juez titular del tribunal a quo, sentencia cuyo considerando noveno expresa que el actor fue objeto de un hecho delictivo, que correspondería a un fraude electrónico consistente en transacciones efectuadas en su sitio privado, que éste señala no haber realizado; que esas circunstancias podrían constituir un ilícito penal, por lo que debe inhibirse de emitir pronunciamiento, por cuanto e

Fallo

se resuelve que el tribunal a quo es competente para conocer de esta causa y deberá pronunciarse sobre el fondo de los hechos planteados para su conocimiento. Redacción del abogado integrante don Robert Morrison Munro. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 136-2019. Policía Local.

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Talca, veintidós de mayo de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que por sentencia de fecha 10 de junio de 2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Talca, se declaró la incompetencia para conocer de la acción interpuesta en la causa rol 8473- 2018 de ese tribunal, relativa a querella por infracción a la ley 19.496, sobre protección de derechos del consumidor, planteada por la sociedad Ca

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