18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BK SPA/SANDOVAL

Rol

Fecha

4 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica de rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2°) Que, estas peticiones no se aprecian en el recurso de apelación deducido con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, ya que solo pide enmendar conforme a derecho la resolución recurrida, solicitud del todo insuficiente para que esta Corte pueda avocarse al conocimiento del arbitrio intentado. 3°) Que, así las cosas, habiéndose omitido las peticiones que son propias del recurso en cuestión, éste no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año concedido con fecha dos de enero del año en curso. Devuélvase. N°Civil-5.630-2.020.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto, además en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto con fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve contra la resolución de fecha diecinueve del mismo mes y año concedido con fecha dos de enero del año en curso. Devuélvase. N°Civil-5.630-2.020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente 1°) Que, el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil impone a quien deduce un recurso de apelación, la obligación de formular en éste peticiones concretas al tribunal, las que son de la máxima importancia, desde que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la car

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