1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

A.F.P. PLANVITAL S.A. (ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO) CON PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado en representación de la demandante AFP Plan Vital S.A., en autos sobre juicio de cobranza laboral del Juzgado de Letras de Melipilla, caratulado “ AFP Plan Vital con Ilustre Municipalidad de Melipilla”, RIT P 801-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal, con fecha tres de abril del año en curso, en la causa mencionada, que rechazó conceder el recurso, solicitando acogerlo a tramitación y en definitiva se conceda el recurso de apelación impetrado. Señala que solicitó al 1° Juzgado de Letras de Melipilla, que concediera como medida precautoria, en contra de la demandada, la retención de fondos que existan a favor de dicha institución en el Fondo Común Municipal (FCM) y de impuesto territorial y derechos de aseo, lo que fue rechazado por resolución de fecha 30 de marzo último, resolución respecto de la cual, con fecha 1 de abril del presente, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. El Tribunal no hizo lugar a la reposición, y la apelación subsidiaria no fue concedida por improcedente. Sostiene que la mayor parte de la doctrina y la jurisprudencia, estima que las resoluciones que se pronuncian sobre medidas precautorias son autos, en los términos establecidos en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la resolución que deniega la medida se encuentra sujeta al régimen recursivo del artículo188 del mismo cuerpo legal, procediendo la apelación en su contra pero de manera subsidiaria a la reposición, y en los supuestos en que altere la sustanciación regular del juicio o recaiga sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo que ocurre en el caso particular. Agrega que la Ley N° 17.322, sobre cobro de imposiciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, no contempla reglas especiales para los incidentes, debiendo en ese caso, por aplicación de lo dispuesto en los artí

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación de la parte demandante. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Luis Sepúlveda Coronado, quien fue del parecer de acoger el recuso de hecho, por estimar que en el presente caso es procedente el recurso de apelación conforme a las reglas generales aplicables supletoriamente en la especie, y en consecuencia debió concederse tal recurso. Regístrese, archívese y devuélvase. 179-2020.- Cobranza- laboral.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado en representación de la demandante AFP Plan Vital S.A., en autos sobre juicio de cobranza laboral del Juzgado de Letras de Melipilla, caratulado “ AFP Plan Vital con Ilustre Municipalidad de Melipilla”, RIT P 801-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolu

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