VALENZUELA SAAVEDRA DANIEL ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, interponiendo acción de amparo en favor de Daniel Antonio Valenzuela Saavedra, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio señalado, a fin de que éste se le conceda. La comisión recurrida rechazó el beneficio por aspectos negativos del informe psicosocial, aún cuanto el amparado cumple con todos los requisitos de carácter objetivo para ser beneficiario de la libertad condicional, razones por las cuales, y previas citas legales, solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución que rechaza el beneficio, decretando la libertad del amparado. SEGUNDO: Que informó la presidenta de la comisión, ministra señora Paola Plaza González, indicando que se rechazó el beneficio por unanimidad, pues si bien el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, del informe psicosocial se extraen antecedentes que dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. En efecto, se identifican en su evaluación elementos de riesgo que dan cuenta que el usuario presenta desde la infancia socialización con pares criminógenos, aunado a características personales con potencial criminógeno, junto con escasa adherencia a cumplimiento en libertad, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, además de deficiente manejo de la ira. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre el delito, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N° 321. TERCERO: Que de los antecedentes aportados se lee que el recurrente tiene 39 años de ed
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnera la garantía de libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321, Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo y demás normas pertinentes, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Antonio Valenzuela Saavedra en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Amparo N° 992-2020.-
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen las abogadas Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, interponiendo acción de amparo en favor de Daniel Antonio Valenzuela Saavedra, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber denegado el beneficio señalado, a fin de que és
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