3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GUILLERMO ANDRES ALBORNOZ RAMIREZ C/ RICARDO MAURICIO LEPE GALAZ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y oídos. Comparece, en representación del Ministerio Público, la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, Marta Valeria Gómez Hoffer, en la causa RIT 13-2020, del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de marzo de 2020, dictada por una sala de dicho tribunal por medio de la cual se absuelve a Ricardo Mauricio Lepe Galaz, de la acusación formulada en su contra como autor del delito de lesiones graves en la persona de Guillermo Albornoz Ramírez. Funda el libelo impugnatorio en tres causales de nulidad, dos que se invocan en forma conjunta y se basan en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c) y d); y en subsidio, la del artículo 373 letra b) del referido código, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Pide que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juzgamiento, por el tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal. En la audiencia pública de vista del recurso, el representante del Ministerio Público reiteró los argumentos reseñados en el escrito de nulidad. Por su lado, la Defensa pidió el rechazo del mismo, por no configurarse las causales que se hacen valer. Terminadas las alegaciones quedó la causa en estado de alcanzar acuerdo, fijándose para la lectura del fallo correspondiente, el día veintidós de mayo en curso. Considerando. Primero: Que, el recurrente al referirse a los antecedentes del juicio, dice que el Ministerio Público acusó al imputado Lepe Galaz, por los hechos que transcribe, que en su concepto configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el

Fundamentos

considerando 10°, en el que se entregan argumentos jurídicos sobre las actividades deportivas y los resultados dañosos. Luego de esa introducción comienza con los argumentos respecto de los vicios alegados de nulidad. Segundo: Que, la primera causal deducida, es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que dispone que el juicio y la sentencia son anulables, cuando en el fallo, se omite alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Relaciona este primer motivo de nulidad con el requisito de la letra c) del indicado artículo 342 y con el artículo 297 del texto Procesal Penal. Luego de copiar el contenido de ambos artículos y referirse a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en la sentencia de 2 de junio de 2003 (ingreso N° 1743-2003) en relación con la mencionada norma del 342, se refiere a los distintos puntos en que los vicios de nulidad se presentan en la sentencia, respecto a la omisión en la exposición clara, completa y lógica de la valoración de los medios de prueba: Al efecto, sostiene que se puede apreciar que en su acápite 7°, al referirse a la declaración de la víctima, solo hay una exposición fáctica sin valorarla en cuanto resulta ser coincidente con los hechos de la acusación, tanto en el lugar, día, hora como a las circunstancias en que se produce la lesión, habiendo mantenido el ofendido siempre la misma relación de los hechos, desde la denuncia hasta su declaración en el juicio oral, reprochando que el

Fallo

fallo correspondiente, el día veintidós de mayo en curso. Considerando. Primero: Que, el recurrente al referirse a los antecedentes del juicio, dice que el Ministerio Público acusó al imputado Lepe Galaz, por los hechos que transcribe, que en su concepto configuran el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en el que el acusado fue autor directo. Indica que los jueces falladores, luego de recibir las probanzas del Ministerio Público, consistentes en la declaración de la funcionario policial, testigos presenciales de los hechos, médico que atendió a la víctima en la Clínica Indisa cuando fue agredido por el acusado, documental, pericial proveniente del Servicio Médico Legal, más las fotografías del sitio del suceso, en el motivo 9°, que también es transcrito, concluyen que las lesiones sufridas por la víctima se produjeron dentro del contexto de una actividad deportiva, por lo que el acusado es absuelto. Enseguida, transcribe el considerando 10°, en el que se entregan argumentos jurídicos sobre las actividades deportivas y los resultados dañosos. Luego de esa introducción comienza con los argumentos respecto de los vicios alegados de nulidad. Segundo: Que, la primera causal deducida, es la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que dispone que el juicio y la sentencia son anulables, cuando en el fallo, se omite alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e). Relaciona este primer mot

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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Visto y oídos. Comparece, en representación del Ministerio Público, la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, Marta Valeria Gómez Hoffer, en la causa RIT 13-2020, del Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de marzo de 2020, dictada por una sala de dicho tribunal

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