PINTO MUÑOZ MAXIMILIANO ANDRÉS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, deducen recurso de amparo en favor de Maximiliano Andrés Pinto Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que, por resolución de abril recién pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por el contenido del Informe Psicosocial. Exponen que la Comisión recurrida no ha evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no habría dado estricto cumplimiento a lo expresado en el Decreto Ley N° 321. En cuanto a los hechos que demostrarían que el amparado no tiene riesgo de reincidencia, destacan que en el ámbito laboral el amparado se desempeña en el taller de diseño y estampados y además es monitor encargado del área de deportes y ha realizado cursos tales como control de la ira y la hostilidad, asociación a pares, dilemas morales, control de impulsividad, entre otros, aprobándolos satisfactoriamente, los cuales le han permitido adquirir mayores herramientas para su reinserción. En el ámbito educacional su representado finaliza su educación media el año 2019 y rinde la PSU, con el fin de continuar una carrera técnica en el medio libre. Sostienen la recurrida ha incurrido en Infracción al Decreto Ley Nº 321, modificado por ley Nº 21.124, por cuanto el amparado cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos legales, esto es, el tiempo mínimo, conducta intachable y en cuanto al informe psicosocial, hace presente que este es un requisito de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad, no pudiendo quedar al arbitrio de un profesional, que se reúne con el condenado a penas 20 minutos, además de que no es realizado en profundidad y no demuestra los efectivos avances que ha tenido el interno. Indican que al remitirse únicamente al informe psicosocial respecto del condenado, se minimiza sus esfuerzos concretos por mantener periódicamente su conducta intachable, existiendo una
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado . ” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Segundo: El artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, el amparado da cuenta de factores de riesgo que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñadas en lo expositivo. Cuarto: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Maximiliano Andrés Pinto Muñoz, cédula nacional de identidad N°17.729.267-2.” Agrega que por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Junto con informar, la señora Ministro adjunta los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar tal decisión. De ellos aparece que el interno se encuentra calificado como de alto compromiso delictual, fue condenado a 61 días por el delito de robo en bienes nacionales de uso público y a 3 años y un día por el delito de robo con violencia. Inició cumplimiento el 15 de agosto de 2017 y su término se proyecta para el 16 de octubre de 2020 siendo su saldo de condena al 1 de abril último de 6 meses y 15 días, no registrando abonos. En cuanto a la conducta, el informe da cuenta que durante los últimos 4 bimestres presentó conducta muy buena. En relación al contenido del Informe de Postulación Psicosocial, se indica en el acápite Análisis Final: “Interno reincidente legal y criminógeno, con revocación de medida alternativa de reclusión nocturna por comisión de delito actual, durante entrevista aún cuenta con una baja capacidad para distinguir normativa social. Tiende a minimizar las consecuencias de sus actos y
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que doña Javiera Morales Kay y doña Romina Riveros Orozco, deducen recurso de amparo en favor de Maximiliano Andrés Pinto Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que, por resolución de abril recién pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado, por el contenido del I
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