BRAVO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2020, compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JORGE BERNARDO BRAVO HUERTA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.635.565-3, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que su representado cumple una condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de violación y abuso sexual. Sin embargo, cumple con todos los requisitos objetivos establecidos en el D.L. 321 vigente a la fecha de su postulación,
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado. Agrega, que además su representado cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, con todos los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular a este beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. Expone que la decisión que rechazó la Libertad Condicional, es cuestionable por los siguientes motivos: a) Lo que se requiere es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable. b) Los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124. c) La Comisión de Libertad Condicional no puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia y escasa conciencia de la gravedad del delito, sin indicar de que parte del informe extrae dicha conclusión. Manifiesta que la falta de fundamentación de la decisión recurrida deviene que en ilegal, deponiendo latamente sobre la procedencia de la acción de amparo. Finaliza pidiendo, dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2020, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, el Ministro don Pedro Caro Romero, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado, y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito del artículo 2°, número 3, del Decreto Ley 321, por las razones que detalladamente se expresan en la resolución impugnada. Refiere que por lo anterior, considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del co
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido a favor de don JORGE BERNARDO BRAVO HUERTA, consecuencialmente, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado lo anterior con el voto en contra la abogado integrante Sra. Lutfie Latife Anich, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por estimar que el amparado no cumplía con la totalidad de los requisitos necesarios para optar al beneficio de libertad condicional. Comuníquese a la brevedad al Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, al Jefe del Complejo Penitenciario, a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 164-2020 Amparo.- PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 18 de mayo de 2020, compareció FREDDY ALEJANDRO ACOSTA DÍAZ, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JORGE BERNARDO BRAVO HUERTA, Cédula Nacional de Identidad N° 9.635.565-3, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica