MP C/ RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y Oídos los intervinientes: Que Héctor Daniel Pedraza Díaz, Abogado, en representación del acusado RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS, en causa R.U.C. 18 01 13 33 30-K R.I.T. 012-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de juicio oral con fecha diez de marzo de dos mil veinte, por el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, en la cual se condena al acusado como autor del delito de SECUESTRO CON VIOLACIÓN cometido el día 17 de noviembre de 2018 en esta comuna, en contra de la víctima de iniciales N.A.M.R y por ello le es impuesta una pena de presidio perpetuo simple, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y de derechos políticos por el tiempo de vida del penado. Que, se condena también al acusado Ketterer Lagos, ya individualizado, a la pena de Ocho Años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor del delito de homicidio en grado de frustrado en perjuicio de la víctima de iniciales N.A.M.R , cometido con fecha 17 de noviembre de 2018 en esta comuna; Y, se ordena la toma muestra de biológica al condenado, con la finalidad de determinar la huella genética de éste, ordenando su inclusión en el registro de condenados que administra el Servicio de Registro Civil. Atendida la duración de la condena impuesta, no se le concede beneficio alguno para su cumplimiento, y ella se empezará a contar desde el día 19 de noviembre de 2018, fecha desde la cual se encuentra privado en forma interrumpida de libertad, según consta del párrafo séptimo del auto de apertura. El recurso interpuesto se sustenta en la causal contemplada en el articulo 374 letra e) en relación al 342 letra c), y al 297 todas normas del Código Procesal Penal, toda vez que se ha efectuado u
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Respecto de la primera causa interpuesta la del articulo 374 letra e) en relación al 342 letra c), y al 297 todas normas del Código Procesal Penal, el recurrente señala La exigencia que el legislador le impone al tribunal, al momento de hacerse cargo de la prueba de descargo impone el deber del sentenciador de hacerse cargo de las alegaciones de la defensa técnica y material que se incorporen a juicio. Respecto de esto último, el tribunal debe hacerse cargo de la declaración que el acusado presta en juicio, desestimándola o acogiéndola y dando siempre razones circunstanciadas de porqué se adopta una u otra decisión. Como es sabido, las exigencias del art. 297 son exigencias propias del deber de motivación, deber que es parte del debido proceso consagrado en el artículo 19 n° 3 inciso 6 de la Carta Fundamental en cuanto a la necesidad de que una sentencia se base en un procedimiento racional y justo. La racionalidad del procedimiento exige que las decisiones que dentro de éste se adopten, sean motivadas, fundadas, razonadas, que es lo que no ocurrió en la especie puesto que la sentencia que se recurre de nulidad no se hace cargo de lo expuesto por el imputado al declarar en juicio. En concreto, la declaración que el imputado presta en juicio es un medio de defensa, y como tal, constituye una manifestación del ejercicio del derecho a defensa material, es decir, del derecho a ser oído. En ese orden de ideas la exigencia de motivación del inciso 2 del artículo 297 no puede sino entenderse como aquella que impone el deber de dar una respuesta al imputado respecto de su planteamiento o alegación que es parte de la teoría del caso de la defensa y por ende, es menester que exista una respuesta jurisdiccional al efecto. Lo anterior no ocurrió en la especie. La declaración del imputado consta en el Considerando Cuarto en donde aparece lo expuesto por aquél, dando cuenta de las circunstancias de hecho, de inexistencia del delito de secuestro y argumentando no estaba o no existía la intención de matar a la víctima, Agrega el recurrente que el tribunal de la instancia no da respuesta a las alegaciones esgrimidas por la defensa y no se hace cargo de dicha declaración, solo enuncia que se descartan las alegaciones del abogado defensor pues “de la prueba rendida en estrados no ha sido posible acreditar el supuesto fáctico propuesto por el abogado defensor de que no exista el delito de secuestro y que en virtud de las lesiones su intención era homicida. No se rindió prueba al efecto de parte de la defensa […]”. Luego, se refieren a la prueba de cargo y su valoración; sin embargo, la exigencia legal implica que el tribunal debe desestimar las alegaciones del imputado haciéndose cargo de la declaración, rechazándola y señalando porqué una posición, basada en prueba incorporada a juicio, es valorada de una manera y la otra posición es valorada de otra. Al no ocurrir lo anterior, estamos ante la presencia de un vicio de nulidad que implica a
Fallo
fallo impugnado, señala que el tribunal llega entonces a la conclusión de la temporalidad del elemento encierro, señala que este encierro duro 5 horas, con esto antecedentes: A) Porque la víctima salió a una hora (18:30 horas) y no se tuvo noticias de ella hasta el otro día…..y medió entre su salida y su llegada una denuncia. b) Que dos testigos indican que la víctima salió con el acusado alrededor de las 18:30 horas y no se tuvo más noticias de ella hasta el otro día. c) Que la víctima estuvo sin la posibilidad de salir de ese lugar hasta que fue encontrada por un testigo. d) Que se encontró en un sitio eriazo cerca del automóvil donde se trasladó la víctima, sus calzones y un cuchillo. e) Que la víctima no tenía posibilidades de huir por las múltiples lesiones causadas y el lugar alejado donde se encontraba. Así sostiene el recurrente que cree entonces, que la conclusión que da el tribunal para tener por probado este elemento es claramente insuficiente a la luz precisamente del principio de razón suficiente. Así, en primer lugar, no es suficiente la explicación entregada por el tribunal porque, concordado lo indicado, con el testimonio de Aldo Ramírez, en su contrainterrogatorio este indica que la victima habría prestado más de un declaración, en donde en una primera oportunidad solo indicó que la habría intentado matar, que en una segunda declaración incorporo lo relativo a la violación y en una tercera señalo lo relativo al secuestro, señalo este que este hecho es e
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos y Oídos los intervinientes: Que Héctor Daniel Pedraza Díaz, Abogado, en representación del acusado RENATO ALBERTO KETTERER LAGOS, en causa R.U.C. 18 01 13 33 30-K R.I.T. 012-2020, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en audiencia de juicio oral con fecha diez de marzo de dos mil veinte, por el Trib
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