SIN INFORMACION

FIGUEROA/VERA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°) En folio 1 y con fecha 20 de marzo de 2020, comparecen don GUILLERMO FIGUEROA CARRIEL, cédula de identidad N° 14.190.114- 1, Administrador Público; don HENRY PIZARRO CERDA, cédula de identidad N° 09.932.660-3, Ingeniero Constructor; y don HUGO CARMONA CONCHA, cédula de identidad N° 10.825.739-3, Sociólogo; en sus calidades de Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Gremial de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de Gendarmería de Chile, en adelante Adiptgen, todos domiciliados para estos efectos en calle Rancagua 499, Tercer Piso, Edificio MOP/MINJU, Comuna de Copiapó; e interponen acción de protección en favor de todos los socios de dicha entidad que se individualizan en una nómina que acompañan en un Otrosí; en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ATACAMA DE GENDARMERÍA DE CHILE, representada por su Director Regional, Coronel, don VÍCTOR MANUEL VERA BUSTOS, cédula de identidad N° 11.866.613-5, Oficial Penitenciario, domiciliado en calle Rancagua N° 499, Tercer Piso, Edificio MOP/MINJU, Comuna de Copiapó, por la omisión que le atribuyen y que califican como arbitraria e ilegal, consistente en la falta de adopción de medidas concretas de prevención y control de contagios causados por el COVID-19 o coronavirus, obligando a los recurrentes a cumplir con una jornada de trabajo normal, sin modificaciones y sin la adopción de protocolos de cuidado, todo lo cual habría importado una conculcación de sus derechos a la vida y a la integridad física y síquica del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que exponen en su presentación. En primer término, refieren que en el contexto de la emergencia sanitaria que atraviesa el país, la Presidencia de la República ha entregado instrucciones para que los Servicios adopten medidas de prevención y reacción, contenidas en el Instructivo Presidencial N° 03, de 16 de marzo de 2020, permitiendo, entre otras medidas, la flexibilidad labor

Fundamentos

motivos por los cuales se han visto obligados a mantener las mismas condiciones de trabajo, pese a la emergencia sanitaria y como porque está incumpliendo además tanto la normativa constitucional como la interpretación -obligatoria- de la Contraloría General de la República. Seguidamente, citan una serie de normas que se deben entender aplicables en la especie y conforme a las cuales la recurrida estaría faltando a la legalidad al no adoptar medidas eficaces de protección de la vida y la salud de los funcionarios, tales como la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y los artículos 184 y 186 bis del Código del Trabajo. Por todo lo anterior, solicitan que se acoja el presente recurso de protección, adoptándose todas las medidas que se juzguen necesarias para resguardar la salud de los recurrentes y de los funcionarios y usuarios de Gendarmería de Chile, ordenándose especialmente que la generalidad del personal no uniformado trabaje vía remota, y sólo voluntaria y mínimamente algunos de ellos trabajen en sistemas de turnos éticos. Además solicita que se ordene a la recurrida la dictación de aquellos actos que permitan trabajar en forma remota y/o la suspensión de la jornada de trabajo, por motivo de caso fortuito, que se permita al personal no uniformado no asistir a su trabajo por el riesgo que implica para sus vidas y de sus familias, con el deber asociado de contactar a sus jefaturas, a fin que éstas les asignen tareas o trabajos, que puedan realizar desde sus hogares por medios tecnológicos a su alcance. 2°) En folio 10 y con fecha 7 de abril de 2020, la recurrida evacuó el informe que le fue requerido, solicitando el rechazo del recurso de autos, con costas, conforme a los fundamentos que detalladamente expone. En primer término, señala que diversas Cortes de Apelaciones del país han declarado inadmisibles diferentes recursos de protección que han sido interpuestos en términos idénticos al de autos. En este sentido cita la resolución dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 23 de marzo de 2020, en causa Rol 26.340-2020, del siguiente tenor: "Que de la presentación efectuada en estos autos, no aparece que se hayan mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, pues si bien se decretó Estado de Excepción Constitucional atendida la actual situación de emergencia sanitaria, lo cierto es que no se ha ordenado cuarentena obligatoria a nivel nacional, y no encontrándose los recurrentes dentro de las instituciones y/o empresas respecto de las cuales la autoridad dictaminó el cese de su funcionamiento, este recurso no será admitido a tramitación". En el mismo sentido, aduce que el recurso de protección de marras no dice relación con cautelar el respeto y ejercicio de garantías constitucionalmente protegidas, sino que se vincula con la adopción de estrategias prop

Fallo

por estas razones que manifiestan que se hace necesario que la recurrida delimite de mejor forma qué grupo de personas será considerada como grupo de riesgo. Si bien, conforme al Oficio Circular N° 122, de 17 de marzo de 2020, del Subdirector de Reinserción Social (S) de Gendarmería de Chile, se dispuso de medidas particulares para el desarrollo de las labores de reinserción en el sistema cerrado, abierto y post penitenciario, éstas dejan en evidencia que efectivamente continuarán asistiendo a dichas dependencias un número elevado de usuarios, sin que existan las condiciones de higiene y seguridad mínimas. Con posterioridad, indican que conforme al inciso segundo del artículo 21 del Decreto Ley 2859, los funcionarios con jornadas no inferiores a 44 horas semanales tienen derecho a alimentación con cargo fiscal. Sin embargo, debido a la contingencia, se están cerrando los espacios públicos para satisfacer esta necesidad, y en los lugares de trabajo tampoco existe un casino e incluso, los funcionarios que cuentan con espacios designados para el almuerzo, tampoco pueden hacerlo, en vista de la instrucción de evitar el contacto directo con otras personas. A ello se suma que la alimentación fiscal es entregada mediante tarjetas, tornándose cada vez más difícil usarlas, debido al cierre de los locales con convenio y al desabastecimiento de los supermercados de algunas comunas. Más adelante, señalan que la Contraloría General de la República, a través del Dictamen N° 3610 de 17 de

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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1°) En folio 1 y con fecha 20 de marzo de 2020, comparecen don GUILLERMO FIGUEROA CARRIEL, cédula de identidad N° 14.190.114- 1, Administrador Público; don HENRY PIZARRO CERDA, cédula de identidad N° 09.932.660-3, Ingeniero Constructor; y don HUGO CARMONA CONCHA, cédula de identidad N° 10.825.739-3, Sociólogo; en sus calidades d

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