SAAVEDRA/TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CALAMA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Álvaro Gazón Gajardo, defensor penal público, domiciliado en Eduardo Abaroa N°1497, de la ciudad de Calama, quien dedujo recurso de amparo en favor de Reinaldo Saavedra Mariñan, cédula de identidad N°16.108.572 - 3, quien en la actualidad se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose acusado en la causa RUC 1901055575-5, RIT 55-2020, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, contra la resolución de fecha 11 de mayo de 2020, dictada por los jueces José Fati Tepano, Cristian Medina Kirsten y Armando Puelles Rojas, quienes decidieron unánimemente mantener la cautelar personal de prisión preventiva. Informaron los jueces recurridos, detallando la tramitación de la causa penal. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundamentando la acción cautelar constitucional, relató el recurrente que el imputado se encuentra sujeto a la medida cautelar de Prisión Preventiva desde el 1 de octubre de 2019. Siendo acusado por el delito de tráfico de drogas, el Tribunal Oral en Lo Penal de Calama, fijó audiencia de juicio oral para el 11 de mayo del presente. No obstante, el 9 de abril se reprogramó para el 22 de junio, sin ser oída la Defensa, basándose en la situación sanitaria, por lo que con la realización de juicios orales, se pondría en riesgo la salud de los intervinientes, testigos, y del personal del tribunal, lo cual incide en la posibilidad de contar el fiscal y/o defensor con las probanzas ofrecidas en el auto de apertura, lo que desmedra su posición por causa no imputable. Por tal motivo, la defensa solicitó audiencia para discutir modificación de la medida cautelar personal de prisión preventiva, en atención a la existencia de nuevos antecedentes que hacían reconducir la necesidad de cautela a una medida cautelar distinta. El nuevo antecedente incorporado, consistió en la ficha clínica del Hospital de Lebu, que da cuenta que el amparado ha sido atendido por dicho recinto en los años 1999 y 2006 por tuberculosis pulmonar. Se desprende del informe que cada cierto tiempo se ha activado la enfermedad, porque ha suspendido tratamiento y, se acompaña radiografía de tórax que da cuenta de que habría secuelas. En virtud de este antecedente, se alegó por la defensa que el amparado es parte de la población de riesgo, al tener antecedente de una enfermedad crónica y que en caso de ser contagiado con covid-19, tendría un desenlace mortal. Especialmente, si se considera el hacinamiento y las deplorables condiciones sanitarias en que se encuentra el Centro de Detención Preventiva de Calama. Además, en el sistema penitenciario, al 8 de mayo del 2020, existían 370 internos contagiados y 219 funcionarios de Gendarmería. El Ministerio público se opuso a la solicitud efectuada, argumentando que los antecedentes son antiguos y que no son de la gravedad alegada por la defensa. El tribunal de manera unánime rechazó solicitud de la defensa, argumentando la antigüedad de los antecedentes e indicando que la tuberculosis no es una enfermedad grave y tiene tratamiento, resultando insuficiente el antecedente invocado para modificar la medida cautelar. A juicio del recurrente, en atención a lo expuesto y a que los fines del procedimiento y la salud e integridad física del amparado se podrían resguardar con el arresto total domiciliario, considera que lo resuelto por los jueces recurridos expone innecesariamente a que el imputado se contagie de COVID -19, no obstante ser población de riesgo por tener una enfermedad de base acreditada, por lo que la mejor forma que se tiene para prevenir un posible contagio, es el aislamiento en su domicilio. Considera que es poco probable que el juicio se realice en la fecha programada, atendida la emergencia sanitaria, por
Fallo
por tanto, no existiendo elementos que permitan concluir que lo resuelto por el Tribunal Oral en los Penal de Calama es ilegal o arbitrario, se rechazará la presente acción constitucional de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por Álvaro Gazón Gajardo en favor de Reinaldo Saavedra Mariñan, contra los jueces José Fati Tepano, Armando Puelles Rojas y Cristian Medina Kirsten del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 100-2020 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Compareció Álvaro Gazón Gajardo, defensor penal público, domiciliado en Eduardo Abaroa N°1497, de la ciudad de Calama, quien dedujo recurso de amparo en favor de Reinaldo Saavedra Mariñan, cédula de identidad N°16.108.572 - 3, quien en la actualidad se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, encontrándose acusado en la
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