CARLOS MAURICIO ICARTE BARRIENTOS C/ GUSTAVO ADOLFO FUENTES VASQUEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 20 de abril de 2020, don José Moris Ferrando, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coyhaique, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, en audiencia efectuada por sistema de video conferencia de fecha 15 de abril de 2020, por la cual se declara la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, conforme lo dispone el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, seguida en contra de Gustavo Adolfo Fuentes Vásquez, por la infracción de no dar cuenta de accidente de tránsito previsto y sancionado en el artículo 168 y 195 de la ley nº 18.290, cometido en esta ciudad el día 19 de agosto de 2019, solicitando en definitiva que se revoque el sobreseimiento definitivo y se declare que la acción penal no se encuentra prescrita. Con fecha, quince de mayo de 2020, se procedió a la vista de la causa por sistema de video conferencia, alegando por la parte recurrente, el abogado representante del Ministerio Público, don Miguel Riquelme Cortés y por la parte recurrida, el abogado don Andrés Piñeiro Santis, en representación de la Defensoría Penal Pública, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso, sostiene que con fecha 14 de enero de 2020, se envía a través de la Oficina Judicial Virtual, la solicitud de formalización respecto del imputado, fijando el Tribunal la audiencia de formalización para el día 26 de febrero de 2020. Agrega, que en la audiencia de formalización de la investigación, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal por estimar que la acción había prescrito el día 19 de febrero de 2020, esto es, transcurrido 6 meses después de los hechos, y que, hasta esa fecha, 19 de febrero de 2020, no se había formalizado, sosteniendo la defensa que sólo la formalización interrumpe la prescripción. Dicha alegación fue desechada por la magistrado Cecilia Urbina Pinto, quien presidía la audiencia, fijándose un plazo de investigación de 60 días. Señala que, con fecha 15 de abril de 2020 se desarrolla, a petición de la defensa, una nueva audiencia para discutir el sobreseimiento de la causa, ocasión en que, con los mismos argumentos expuestos en la audiencia de 26 de febrero de 2020, el Tribunal sí acoge la pretensión de la defensa, y sobresee la causa definitivamente, al declarar prescrita la acción penal. Con relación al derecho, indica que el artículo 250 del Código Procesal Penal contempla las hipótesis de sobreseimiento definitivo, las que, de ser acogidas, ponen término al procedimiento, agregando que el artículo 96 del Código Penal señala que la prescripción se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado, cuestión que, en este caso, acontece el 19 de agosto de 2019, cuando se obtiene una declaración como imputado y continua con el curso de la investigación, la cual desemboca en la solicitud de formalización del día 14 de enero de 2020. Refiere que, ya existía una resolución a firme, de fecha 26 de febrero de 2020, que había rechazado la pretensión de la defensa, resolución respecto de la cual aquella no dedujo recurso alguno, fundando su actual pretensión en los mismos argumentos que ya habían sido discutidos y fallados. Concluye, solicitando, que se revoque la resolución que declaró la prescripción de la acción penal y concedió el sobreseimiento definitivo de la presente causa, y en su lugar se declare que la acción penal no se encuentra prescrita y en consecuencia, se revoque el sobreseimiento definitivo y total de la causa. SEGUNDO: Que, por su parte, el abogado don Andrés Piñeiro Santis, en representación de la Defensoría Penal Pública, en su alegato solicitó que se rechace el recurso de apelación, refiriéndose en primer lugar, a la naturaleza jurídica de la infracción por la cual el Ministerio Público formalizó la investigación, señalando que ésta consiste en la conducta contenida en el artículo 195 de la Ley nº 18.290, consistiendo la descripción fáctica en no dar cuenta de un accidente de tránsito en el que sólo se produjeron daños y el marco punitivo de esta infracción está comprendido en una multa que abarca de
Fallo
se declara la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo y total de la presente causa, conforme lo dispone el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, seguida en contra de Gustavo Adolfo Fuentes Vásquez, por la infracción de no dar cuenta de accidente de tránsito previsto y sancionado en el artículo 168 y 195 de la ley nº 18.290, cometido en esta ciudad el día 19 de agosto de 2019, solicitando en definitiva que se revoque el sobreseimiento definitivo y se declare que la acción penal no se encuentra prescrita. Con fecha, quince de mayo de 2020, se procedió a la vista de la causa por sistema de video conferencia, alegando por la parte recurrente, el abogado representante del Ministerio Público, don Miguel Riquelme Cortés y por la parte recurrida, el abogado don Andrés Piñeiro Santis, en representación de la Defensoría Penal Pública, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamento de su recurso, sostiene que con fecha 14 de enero de 2020, se envía a través de la Oficina Judicial Virtual, la solicitud de formalización respecto del imputado, fijando el Tribunal la audiencia de formalización para el día 26 de febrero de 2020. Agrega, que en la audiencia de formalización de la investigación, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal por estimar que la acción había prescrito el día 19 de febrero de 2020, esto es, transcurrido 6 meses des
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En Coyhaique, a veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 20 de abril de 2020, don José Moris Ferrando, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coyhaique, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, en audiencia efectuada por sistema de video conferencia de fecha
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