/BUSTOS
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Pablo Castro Ruz, abogado Defensor Penal Licitado, en representación del acusado privado de libertad Fabián Andrés Gallegos Gallegos, sujeto a la cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 27-2020, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 12 de mayo del presente, por los Jueces del Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, Rosario Cárdenas, Francisco del Campo y José Bustos, quienes, en audiencia de revisión de cautelares, decidieron mantener la prisión preventiva que pesaba sobre el amparado. Se solicita por el actor, se deje sin efecto la cautelar que actualmente pesa sobre el amparado y se disponga otra de menor intensidad, de aquellas previstas en el artículo 155 letras a) y g) del Código Procesal Penal, o en subsidio, se ordene la realización presencial del Juicio Oral en la fecha programada, esto es, el día 15 de junio de 2020. Explica el actor, en lo pertinente, que el día 12 de octubre de 2018, el amparado fue formalizado como autor del delito de violación reiterada de menor de 14 años, en contra de 2 víctimas, y en esa misma audiencia se dispuso su prisión preventiva, cautelar que se mantiene hasta la fecha. Agrega que el día 12 de marzo del año en curso el Tribunal Oral de esta ciudad recibió el auto de apertura, y fijó audiencia de juicio oral para el día 22 de abril. Sin embargo, el día 25 de marzo, a solicitud del Ministerio Público y sin traslado a su defensa, resuelve que atendido el contexto sanitario, se modifica la fecha de realización del juicio oral para el día 15 de junio de 2020, resolución que si bien fue repuesta, dicho recurso fue rechazado por el Tribunal. Expone que, el día 31 de marzo se llevó a efecto audiencia de revisión de prisión preventiva, solicitada por la defensa, y la petición fue rechazada. Luego, de manera oficiosa el día 8 de mayo el Tribunal Oral, sin otorgar traslado a la defensa, decidió nuevamente atendido el contexto sanitario, rea
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, y estimar además que el cambio de fecha de la audiencia de juicio constituye un acto arbitrario e ilegal que afecta la libertad del acusado. Tercero: Que los Jueces recurridos informan, señalando las circunstancias de la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, como así también la modificación de la fecha de audiencia de juicio oral, dando cuenta además, que en la especie no han variado las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en contra del acusado, conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Cuarto: Que, para la resolución de la presente acción constitucional se debe tener en consideración la circunstancia excepcional referida al estado de emergencia sanitaria que afecta a nuestro país y también al mundo, razón por la cual las autoridades de salud han decretado una serie de medidas tendientes a evitar el contagio y propagación del Covid-19, impidiendo la concurrencia de personas a determinados lugares y en atención al número de ellas, restringiendo su reunión y agrupación, para mantener las distancias correspondientes y evitar el referido contagio. La situación referida se funda en que, con fecha 18 de marzo del año en curso, mediante Decreto Supremo N° 104 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en todo el territorio de nuestro país debido a la propagación del virus Covid-19. Quinto: Que, en la especie, la decisión del tribunal para modificar la fecha de audiencia de juicio oral, tenía por objeto precisamente dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en este estado de emergencia sanitaria, la cual ha sido igualmente regulada por diversos Autos Acordados de la Excelentísima Corte Suprema, permitiendo a los tribunales la modificación de las audiencias programadas, precisamente para evitar las reuniones de personas en las salas de audiencia que pudieren ser focos de contagio, debiendo además los tribunales adoptar todas las medidas para dar cumplimiento a la mencionada prohibición, permitiéndose incluso la realización de audiencias por la modalidad de video conferencias, en los casos que ello fuere procedente y factible técnicamente. Sexto: Que en este sentido, los fundamentos de la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal al r
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Pablo Castro Ruz, abogado Defensor Penal Licitado, en representación del acusado privado de libertad Fabián Andrés Gallegos Gallegos, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 128-2020 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1 compareció Pablo Castro Ruz, abogado Defensor Penal Licitado, en representación del acusado privado de libertad Fabián Andrés Gallegos Gallegos, sujeto a la cautelar de prisión preventiva en la causa RIT 27-2020, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 12 de mayo del presente, po
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