ALEJANDRO EUGENIO FIERRO MORA CON INGETAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, rol ingreso Corte 25-2020, don Oscar Fuentes Martínez, abogado, en representación de la parte demandante interpone recurso de nulidad parcial contra la sentencia de 30 de diciembre de 2019, en la parte que condena a la demandada solidaria Servicio de Salud Talcahuano, al pago de las prestaciones indicadas en la parte resolutiva, pero ordena descontar la suma de $4.511.929, solicitando que, en consecuencia, se mantenga la resolución recurrida inalterable en todo lo restante. Señala que la sentencia recurrida ha incurrido en la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ello por apartarse de los principios de la lógica formal, en particular, del denominado de la “razón suficiente”, al ordenar el descuento de la suma ordenada pagar a la demandada solidaria en la forma que señala. El recurso fue incluido en tabla, realizándose la audiencia el día 19 de mayo en curso, oportunidad en que alegó sólo el recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente en representación del trabajador demandante recurre de nulidad contra la sentencia que acogió la demanda, pero ordenó de las sumas ordenadas pagar por la demandada solidaria Servicio de Salud, descontar el total de $4.511.929, por concepto de pagos efectuados al actor con anterioridad al juicio, sin dar razón suficiente en base a la prueba aportada el cómo llegó a esa conclusión. 2.– Que el actor no demandó en juicio diferencia de remuneraciones adeudadas que puedan encuadrarse en la suma ordenada descontar, sin que el demandado Servicio de Salud aclarara dichos pagos al no contestar la demanda, ya que si bien lo hizo, fue extemporánea, por lo que las alegaciones allí contenidas no forman parte del juicio, alegaciones que en gran parte fundan el recurso de nulidad. 3.- Que en la audiencia preparatoria de juicio, se tuvo por no controvertido el siguiente hecho: el actor recibió como pago la suma de $ 4.511.929, sin indicarse a título de qué, lo que no discutió el demandante, y en la misma oportunidad el demandado solidario Servicio de Salud presentó copias de dos transacciones extrajudiciales, ambas de fecha 6 de abril de 2019, suscritas por el actor y el Director del Servicio de Salud demandado, por las sumas $ 1.282.405 y $ 1.606.924, respectivamente, con reserva de acciones, y un comprobante del cheque de Tesorería con la cita CESFAM PENCO INGETAL, que tuvo como beneficiario al actor con fecha de emisión de 27 de abril de 2019, por la suma de $1.622.600, documentos que la juez dando razón suficiente en el motivo octavo, advierte que no se señala porque concepto se pagaron dichas sumas, las que el actor reconoció como pagos, lo que fue corroborado por los testigos Víctor Muñoz Silva y Gonzalo Alfredo Díaz, concluyendo que sólo pudieron originarse de las labores en régimen de subcontratación, motivo que condujo a la sentenciadora a descontar tales sumas, de lo ordenado pagar en el
Fallo
fallo al Servicio de Salud Talcahuano. 4.- Que así las cosas, no hay falta a la razón suficiente porque los elementos vertidos en juicio no se logra aclarar el origen de los pagos, por lo que la juez sólo puede concluir como lo hizo; que los pagos corresponden a parte de las sumas demandadas y, al no verificarse la falta a la razón suficiente, el recurso debe ser rechazado. Por estas consideraciones, citas legales referidas, se RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad parcial deducido en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro Matilde Esquerré Pavón. N°Laboral - Cobranza-25-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, rol ingreso Corte 25-2020, don Oscar Fuentes Martínez, abogado, en representación de la parte demandante interpone recurso de nulidad parcial contra la sentencia de 30 de diciembre de 2019, en la parte que condena a la demandada solidaria Servicio d
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