SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, en favor de Rodrigo Iván Tobar Salazar, condenado e interno del Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, que negó la libertad al amparado, y en su lugar se declare que se acoge la solicitud de Libertad Condicional de forma inmediata, ordenando oficiar a Gendarmería de Chile para esos efectos. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo actualmente la siguiente condena, RIT 4371-2017 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de Almacenamiento de material pornográfico condenado a la pena de 819 días y que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos de su representado son: - Fecha de inicio de condena el 27 de marzo de 2018; - Fecha de término el 22 de junio de 2020. - Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional: 10 de mayo de 2019. Explica que la referida Comisión, resolvió rechazar la postulación del amparado, “por estimar la Comisión, en base a los antecedentes expuestos que el interno presenta una grave falta de responsabilización en relación con el delito cometido y nulo nivel de consciencia del daño causado por el delito cometido, culpando a la víctima – quien además es su sobrina- lo que dificulta un pronóstico favorable de reinserción social. Si bien cuenta con un beneficio penitenciario, este le fue otorgado hace muy poco tiempo, lo que hace necesario monitorear sus avances, con miras a tomar decisiones sobre la factibilidad de integrarlo de manera progresiva al medio libre”. O sea, rechaza la postulación del interno por considerar que no se responsabiliza por el delito cometido y aunque tiene un beneficio penitenciario, este es de hace poco tiempo. Observa que llama la atención es que no existe disposición legal o reglamento alguno que establezca la pri

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; asimismo, que contendrá los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, como fue precisamente éste el caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada, que consideró expresamente su nula consciencia del daño causado por el delito cometido. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han lograda reales avances en su proceso de reinserción social. Finalizan solicitando tener por evacuado el informe solicitado, rechazando en definitiva el recurso de amparo deducido en su contra. Se ordenó traer los autos en relación. Se decretó, como medida para mejor resolver, la remisión por parte de Gendarmería, de la carpeta penitenciaria íntegra del amparado; la que se tuvo por cumplida con esta fecha. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la Comisión recurrida a otorgar al amparado, el beneficio de la libertad condicional, pese que, a su juicio, cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que la normativa regulatoria de la materia, la constituye el Decreto Ley N°321, sobre Libertad Condicional y el Decreto N° 2.442 de 30 de octubre de 1926 que fija el texto del Reglamento de la ley de Libertad Condicional y sus modificaciones. Particularmente, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en su actual texto conforme a la modificación introducida por la Ley N° 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, aplicable al amparado, dispone: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.” En su artículo 2° se establecen los requisitos para la obtención del beneficio, disponiendo que: “Toda estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, en favor de Rodrigo Iván Tobar Salazar, condenado e interno del Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, que negó la libertad al a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica