SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER - CHILE CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Hugo Larraín Prat, en representación de Banco Santander-Chile, tercerista de prelación de pago, recurre de hecho al tenor del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de 24 de diciembre del año 2019, que denegó recurso de apelación interpuesto por su parte, a fin de que se declare admisible el recurso interpuesto. Refiere que dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 6 de diciembre de 2019, que rechazó la objeción a las bases de remate presentadas por su parte, y fue resuelto por el tribunal a quo con fecha 24 de diciembre de 2019, rechazando la apelación deducida declarándola improcedente. Añade que el tribunal a quo, al parecer, aplica en la especie la norma del artículo 8 de la Ley 17.322, entendiendo que dicha regla restringe el recurso de apelación en el caso de todas las resoluciones dictadas en el mismo, incurriendo en el error de estimar que la resolución recurrida incide en el fondo del asunto controvertido cuando en verdad se refiere a una cuestión accesoria, consistente en la resolución que falló la objeción a las bases de remate presentadas por el ejecutante y aprobadas por el Tribunal. Agrega que la resolución que falló la objeción a las bases de remate no tiene regulación expresa en la citada Ley 17.322 respecto a la procedencia del recurso de apelación, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en la normativa supletoria del Código de Procedimiento Civil y arribar a la conclusión que tal resolución es apelable, citando al efecto el artículo 2° de dicha Ley, que hace aplicables las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil y los artículos 6° y 9° del citado cuerpo normativo. Señala que la aludida resolución ha dejado a su parte en la indefensión al tener por aprobadas unas bases de remate en que se subasta un inmueble en garantía a su representado, la que no está autorizada para participar en el remate sin rendir previamente

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Larraín Prat, en representación de Banco Santander-Chile, tercerista de prelación de pago, en los autos sobre juicio ejecutivo laboral caratulados “Delgado con Tresam Ingeniería y Servicios Mecánicos Ltda”, en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en causa Ruc 1340046892-8. Regístrese y archívese. Redacción del ministro señor Jordán. Rol 770-2019 (recurso de hecho).

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinte de mayo del año dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el abogado Hugo Larraín Prat, en representación de Banco Santander-Chile, tercerista de prelación de pago, recurre de hecho al tenor del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, en contra de la resolución de 24 de diciembre del año 2019, que denegó recurso de apelación interpuesto por su parte, a fin de q

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