SIN INFORMACION

YÉVENES ESPINOZA MARCO GERARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Gerardo Yévenes Espinoza, RUN N° 12.513.794-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 15 de abril de 2020, correspondiente a esta Corte, con el objeto que se deje sin efecto la resolución citada y se decrete conceder la Libertad Condicional al amparado. Para fundar su recurso expone que el amparado cumple una condena de 5 años y un día más 3 días, la que inicia el día 28 de diciembre de 2016, y como fecha de término el día 29 de diciembre de 2021, estableciendo como fecha de tiempo mínimo el día 29 de abril de 2020. Agrega que el amparado mantiene una conducta evaluada como muy buena, participando en talleres y cursos, lo que motivó que fuera postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado en atención a un informe psicosocial desfavorable. Denuncia que la resolución atacada por esta vía constitucional es ilegal y arbitraria, en atención a la falta de operatividad del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, que se produce ante la ausencia del Reglamento del aludido cuerpo normativo, y una inadecuada fundamentación de la decisión cuestionada, expresando finalmente que la decisión impugnada pone en peligro la vida del amparado, atendida la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. SEGUNDO: Que, evacuó informe doña Paola Plaza González, Ministra, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expone que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, refiriendo que la resolución dictada a su respecto determina que el interno ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y q

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Yévenes Espinoza evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marco Gerardo Yévenes Espinoza, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial señor Trincado, fue del parecer de rechazar el recurso además, ante la imposibilidad de revisar la decisión y análisis de las sesiones de la Comisión de Libertad Condicional, vía recurso de amparo. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1035-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Al folio 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina Pereira Isamit, defensora penal pública penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Marco Gerardo Yévenes Espinoza, RUN N° 12.513.794-6, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y en contra de la resolución

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