SIN INFORMACION

NATALIA CAROLINA MICHEA CASTILLO CONTRA NANCY AGUILA AGUILA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha dos de marzo del presente año comparece doña Natalia Carolina Michea Castillo, domiciliada en Aníbal Pinto N°700 de esta ciudad, e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Nancy Águila Águila, del mismo domicilio, por estimar que la recurrida ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios que tienen la aptitud de vulnerar potencialmente las garantías constitucionales de que es titular y que se encuentran consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Carta Política. Con la misma fecha, se declaró admisible sólo en cuanto a la garantía del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. Expone la recurrente en cuanto al acto que estima como ilegal o arbitrario, que el día 22 de septiembre de 2017, junto a su pareja, arrendaron una pieza en la propiedad de la recurrida, escriturándose dicho contrato con fecha 6 de junio de 2018, pagando una renta mensual de $100.000, con una duración indefinida. Señala que desde el año 2019, comenzaron a tener inconvenientes con la arrendadora, quien empezó a insultarlas, ya que son una pareja homosexual, tratándolas con palabras groseras, de cochinas, pervertidas. Dice que tienen la renta pagada desde el 22 de septiembre de 2017 a enero del presente año, con sus respectivos recibos de pago, y solo durante este mes se atrasaron, hecho que informaron a la recurrida.  Indica que, debido a este último hecho, la recurrida decidió el día martes 11 de febrero del año en curso, de manera ilegal y arbitraria, cortarles los suministros básicos de luz y agua, todo con la intención que dejara la pieza. Agrega que se encuentra operada de la columna desde el día 28 de agosto, y el 22 de noviembre de una prótesis completa de rodilla, lo cual le imposibilita movilizarse con normalidad y salir a buscar un nuevo hogar, por lo que le urge que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto materia de este recurso dice relación con la circunstancia de haber supuestamente la recurrida cortado los suministros básicos, y luego expulsado a la recurrente y su pareja de la habitación que ésta le arrendaba, impidiéndole recuperar sus pertenencias; todo según dichos de la recurrente en su libelo y escritos posteriores. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida, solo refiere que la recurrente y su pareja hicieron abandono de la propiedad, llevando consigo todos sus enseres personales, dejando una deuda por rentas impagas, y acompaña fotografías en que se aprecian unas dependencias desocupadas. CUARTO: Que, sin perjuicio de las presentaciones que efectuó la recurrente, en que da cuenta que la recurrida no les permitió regresar a la pieza arrendada, y no ha podido recuperar sus enseres personales, solo se cuenta con la versión de los hechos que aporta la actora, pues la recurrida dice que abandonaron el inmueble llevando consigo todas sus pertenencias, y como elementos de prueba, sólo aparece la copia del contrato de arrendamiento celebrado con la recurrida y las fotografías de unas dependencias desocupadas. No se acompañaron antecedentes o imágenes, que permitan conocer la existencia de los hechos narrados por ésta, ni la circunstancia de no permitirles ingresar a recuperar sus enseres personales. QUINTO: Que, no obstante lo anterior, el contrato de arrendamiento cuya copia se acompaña, y la circunstancia no negada por la recurrida, dan cuenta de que ésta ocupaba una habitación o dependencias, que se ubicaba en la misma dirección que habita la recurrida, por lo que resulta plausible estimar que aquella se corresponde con lo expuesto por ella. SEXTO: Que, aun cuando se aceptara lo anterior y considerando la naturaleza desformalizada y eminentemente cautelar de la acción de marras, ello no implica soslayar las garantías del debido proceso que se pueda imputar una determinada conducta respecto de una persona, sin contar con antecedentes que den al menos fe de la existencia de las mismas y de la fecha en que ellas habrían ocur

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Natalia Carolina Michea Castillo, en contra de doña Nancy Águila Águila,  por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción.  II.- Que, no se condena en costas a la recurrente, atendida la naturaleza jurídica de la acción deducida. III.- Déjese sin efecto la orden de no innovar concedida en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Rol Nº 364-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha dos de marzo del presente año comparece doña Natalia Carolina Michea Castillo, domiciliada en Aníbal Pinto N°700 de esta ciudad, e interpone acción de protección de garantías fundamentales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Nancy Águila Águila, del mismo d

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