/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció don Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en representación del condenado FREDDY JHOEL VILLALTA GASPAR, cédula nacional de identidad N° 22.140.466-1, actualmente beneficiado con indulto conmutativo concedido por la Ley 21.228, esto es cumpliendo condena mediante arresto domiciliario total por 6 meses, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de Libertad Condicional en favor de su representado, quien se encuentra cumpliendo la pena de 541 días por el delito de robo por sorpresa RIT N° 1611-2017 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago; y 541 + 61 días por el delito de robo por sorpresa causa RIT N° 3280-2018 del Juzgado de Garantía de Arica. Indica que si bien es cierto, se encuentra actualmente beneficiado por el artículo 11º inciso segundo de la Ley Nº 21.228. ya que se le otorgó el beneficio de salida dominical; no es menos cierto que continua privado de libertad, al estar sujeto actualmente desde el 19 de abril del presente al régimen de reclusión domiciliaria total. Señala que el amparado reúne cada uno de los requisitos del D.L. N°321 de 1932, y sin perjuicio de ello la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado en que, a su juicio, el condenado “no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, por lo que se rechazará la petición”. Destaca que el amparado ha demostrado un evidente avance en su proceso de reinserción social, ya que además de haber aprovechado su tiempo estando privado de libertad mediante el estudio en la Escuela del penal, logro desarrollar un oficio, al inciar sus estudios de electricidad, aprovechando el tiempo libre, evidenciando con esto un claro proceso de reinserción social, igualmente, y pese a la escasa oferta programática del complejo penitenciario, logró cursar y aprobar el curso Nº 1 psicosocial que busca dentro de sus objetivos lograr la rein
Fundamentos
fundamentos expresados en la resolución en cuestión, y, más precisamente, por no haber demostrado el condenado avances en su proceso de reinserción social, además de destacar los cambios en el régimen. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple dos condenas: una de 541 días por el delito de robo por sorpresa en la causa RIT N° 1611-2017 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago; y, la otra, de 541 más 61 días por el delito de robo por sorpresa en la causa RIT N° 3280-2018 del Juzgado de Garantía de Arica. 2.- Que, la fecha de término de la condena es el 7 de junio de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado, consigna en su análisis final que el amparado, desde temprana edad, se involucra en el delito, llegando a normalizarlo, que le faltan herramientas para visualizar un cambio, que se le realizó una evaluación de riesgo, puntuando un riesgo muy alto de reincidencia, motivos por los que se le derivó a ocho talleres, desarrollando, hasta la fecha del informe, sólo uno. Finaliza señalando que el amparado tiene apoyo social de su pareja. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó su concesión, fundándola en el informe psicosocial del condenado, consignado someramente en el motivo segundo de este fallo, que da cuenta que el amparado presenta factores de riesgo que no permiten aún su adecuada reinserción en la sociedad. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis atento los términos del recurso, no resulta suficientemente categórico para demostrar que el am
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto el abogado Álvaro Jiménez Magnan, por el condenado FREDDY JHOEL VILLALTA GASPAR, cédula nacional de identidad N° 22.140.466-1 y, consecuencialmente, se deja sin efecto la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que resolvió rechazar el beneficio de la libertad condicional solicitado por el amparado, y en su lugar se decide que éste queda otorgado, debiendo disponerse su egreso inmediato para el goce efectivo del beneficio, si no estuviere privado de libertad por otra causa o motivo. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, al Secretario Regional Ministerial de Justicia, al Director Regional de Gendarmería de Chile y al Registro Civil de Identificación. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol Nº 123-2020 Amparo. 3
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Arica, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Álvaro Jiménez Magnan, abogado, en representación del condenado FREDDY JHOEL VILLALTA GASPAR, cédula nacional de identidad N° 22.140.466-1, actualmente beneficiado con indulto conmutativo concedido por la Ley 21.228, esto es cumpliendo condena mediante arresto domiciliario total por 6 meses, e interpuso recurso de amparo en contra de
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