SIN INFORMACION

CAYUPAN QUEUPIL/PRIMER JUZGADO DE GARANTIA DE SNATIAGO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Abel Andrés Sáez Maldonado, abogado, domiciliado en Pasaje El Convento N°8404, comuna de Peñalolen, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Cristian Marcelo Cayupán Queupil, respecto de la resolución de 4 de mayo de 2020, dictada en causa RIT O-6594-2019 por doña María Zapata García, Juez Titular del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso mantener la internación provisoria del amparado, por estimar que dicha resolución es ilegal y arbitraria. Pide se declare ilegal y/o arbitraria la resolución de 4 de mayo de 2020 dictada por el 1° Juzgado de Garantía y en su lugar se disponga un régimen cautelar diverso del arresto domiciliario total. Funda su pretensión cautelar señalando que el 21 de octubre de 2019, en circunstancias que el amparado, se encontraba a las 20:00 horas en estado grave en el SAPU Gustavo Molina de Pudahuel, producto de las y lesiones causadas por un impacto balístico que le perforo el riñón izquierdo, fue detenido “ilegal y arbitrariamente” en dicho centro asistencial de urgencia por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes inmediatamente lo esposaron a la camilla y luego, lo cambiaron de sala pata proceder a golpearlo por el hecho de haber atropellado horas antes y en confusas circunstancias, a una funcionaria de la PDI, tomando la justicia en sus manos, a vista de los facultativos y personal médico del Centro que nada hicieron por detener las agresiones policiales y proteger la vida del paciente. Indica que, posteriormente, el amparado fue trasladado al Hospital San Juan de Dios, quienes constatan una grave hemorragia interna causada, según señala el recurrente, por la golpiza propinada por los funcionarios de la PDI, razón por la cual al paciente se le estabiliza y se le opera de urgencia perdiendo su riñón izquierdo. Agrega que el amparado tiene ficha clínica como paciente oncológico en el Hospital San Juan de Dios. Expone que, al día siguiente 2

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para modificar la cautelar de prisión preventiva por reclusión domiciliaria total, ya que a su juicio, “la aparición y aumento de los casos de personas contagiadas y fallecidas en el país no son argumentos válidos para reconsiderar la medida cautelar decretada y que a su entender a la fecha no han cambiado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva...”. Hace presente que, el 6 de mayo de 2020 y luego de enterarse de la decisión de la Juez, el amparado tomó la decisión de atentar contra su vida ahorcándose al interior de su celda, salvándose tras percatarse un funcionario de Gendarmería que se encontraba de guardia quien le salvó la vida, siendo derivado de urgencia al hospital de Santiago 1 donde fue evaluado por un Médico Psiquiatra cuyo diagnóstico y tratamiento desconoce por encontrase con prohibición de visitas incluyendo a su abogado. Cita los artículos 19 N°7 y 21 de la Carta Fundamental; 9.1 del PIDCP; 1 de la CADH, Ley Indígena N°19.253, en concordancia con el art.10.2 del Convenio 169 de la OIT, el que constituye un estatuto penal conformado por reglas especiales que buscan reforzar la protección los derechos de los miembros de nuestros pueblos originarios que afrontan un proceso penal. Expone que esta última norma fue desentendida por el tribunal, pues al decidir mantener la medida cautelar no obstante los antecedentes médicos y de contingencia epidemiológicos y sanitarios, ha comprometido los derechos del amparado adolescente. Sostiene que se mantiene al amparado privado de libertad en un recinto que no cuenta con las condiciones necesarias para que este reciba un trato ajustado a la humanidad que merece acorde a su la dignidad, inherente a su condición humana y de comunero mapuche. Acorde con el art. 10.2 del Convenio 169 de la OIT siempre han de preferirse medidas alternativas que no signifiquen la privación de libertad del miembro de comunidad indígena perteneciente a los mapuches. Expone que, la resolución del tribunal y su fundamentación, escapan de la razonabilidad y del ámbito de las facultades discrecionales, pues da por sentado hechos que pueden no ser efectivos, y resuelve en consideración de antecedentes son independientes y ajenos a su ámbito de competencias que son determinados por el objeto del proceso –en este caso los hechos por ahora formalizado en la causa-. Agregó que el dictamen judicial recurrido es abiertamente injusto, toda vez que priva indebidamente de libertad al imputado amparado sin sopesar ni ponderar en su justo mérito los antecedentes médicos, personales, familiares y laborales del amparado, especialmente, considerar que el amparado no registraba condenas anteriores, entre otras cosas. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar el recurrente acompañó los siguientes documentos: 1. Informe de la Fiscalía Judicial de la Excma. Corte Suprema sobre la “Situación de Recintos Penitenciarios en pandemia Covid-19; 2. Oficio 22-2019, enviado por la Excma. Corte Suprem

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo; se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por don Abel Andrés Sáez Maldonado, a favor de Cristian Marcelo Cayupán Queupil, en contra de la resolución dictada el 4 de mayo de 202, dictada por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1253-2020. Pronunciada por la Undécima Sala de esta I. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega y la Fiscal Judicial señora Javiera Verónica González Sepúlveda. Autoriza la ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado Abel Andrés Sáez Maldonado, por 10 minutos; y en contra del mismo, el abogado del Ministerio Público don Lucas Vargas Dabed, por 5 minutos; la abogado querellante-víctima doña Carolyn San Martín Catalán, por 8 minutos; y la abogado querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, doña Alexandra Maringu

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