/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, en favor de Juan Segundo Contreras Contreras, condenado e interno del Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, que negó la libertad al amparado, y en su lugar se declare que se acoge la solicitud de Libertad Condicional de forma inmediata, ordenando oficiar a Gendarmería de Chile para esos efectos. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo actualmente la siguiente condena, RIT 3032-2008 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el Delito de Violación, condenado a la pena de 10 años 1 día y que, de acuerdo a la información proporcionada por Gendarmería de Chile, los datos estadísticos de SU representado son: fecha de inicio de condena el 21 de marzo del 2010, fecha de término el 03 de abril de 2025 y su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verificó el 20 de marzo de 2020. Explica que la referida Comisión, resolvió rechazar la postulación del amparado, “por estimar la Comisión, en base a los antecedentes expuestos, que el interno muestra logros parciales, sin embargo no comprende, el daño causado a la víctima, normalizando las relaciones sexuales con menores de edad, por ende el riesgo de reincidencia aparece como un factor de peligro que requiere mayor trabajo de intervención.”. Observa que llama la atención de estos
Fundamentos
fundamentos entregados es que es que no existe disposición legal o reglamento alguno que establezca éste elemento estrictamente subjetivo como indispensable para la obtención de la libertad condicional. Entiende que si la Comisión consideró el Informe de Gendarmería para rechazar la solicitud como un informe NEGATIVO, esto, de la sola lectura del mismo, se aprecia que no es tal. En efecto, el mismo informe, a pesar de señalar antecedentes que perjudican la postulación, igualmente se hace cargo de aquello que la Comisión debió ponderar y evidentemente no hizo. De acuerdo al Informe elaborado por Gendarmería el señor CONTRERAS presenta un riesgo de reincidencia alto, sin embargo, durante el periodo que ha permanecido privado de libertad se ha observado como el señor CONTRERAS pese a complicaciones pudo acceder a labores de alta confianza al interior del complejo Penitenciario, como ingresar al C.E.T Cerrado y en la actualidad al C.E.T Semiabierto. Acá, incluso, se puede observar que la Comisión omite la información aportada por esta Defensa y que da cuenta de, precisamente, el alto grado de participación del señor CONTRERAS al interior del complejo penitenciario. En este sentido, el antecedente aportado por la defensa, desde el punto de vista Social, da cuenta de lo siguiente, ha realizado diferentes cursos o talleres donde se destaca en programa +R (instalación de calderas); realizó 3 cursos de computación, participó en proyectos FOSIS, donde adquiere maquinarias para trabajar en el medio libre, realizó curso de educación financiera, curso de línea plana en materia de mueblería, curso de prevención de riesgo y pintura y aerografía, Es decir, el señor CONTRERAS si cuenta con CAPACITACIONES al interior del Complejo, además de experiencia laboral adquirida en el Recinto Penitenciario, por lo que no resulta efectivo lo señalado por la Comisión. Luego de citar el derecho aplicable en la especie y jurisprudencia fundante de su pretensión, tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don JUAN SEGUNDO CONTRERAS CONTRERAS, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Punta Arenas y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 15 y 16 de abril, admitirlo a tramitación y acogerlo en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Informando el recurso, Jovita Soto Maldonado, José Octavio Flores Vásquez y Guillermo Cádiz Vatcky, jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad y Juan Villa Martínez, juez titular del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, expresan que el día 16 de abril la Comisión recurrida, integrada por quienes suscriben y la Sra. Ministra Titular doña Marta Jimena Pinto Salazar, quien la presidió, conoció de las postulaciones de los internos presentados por el Complejo Penitenciario de Punta Arenas, de
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Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, en favor de Juan Segundo Contreras Contreras, condenado e interno del Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, que negó la liberta
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