SIN INFORMACION

AREVALO ABARCA PEDRO SEGUNDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2020, comparece don Gerardo Morales Parra, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Pedro Segundo Arevalo Abarca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la omisión ilegal y arbitraria de no evaluar los antecedentes de postulación del amparado para obtener el derecho a la libertad condicional. Expone que el amparado fue condenado a la pena de 30 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de artículo 361 del Código Penal, iniciando su condena el día 6 de abril de 2018 y registra como fecha de término el 6 de abril de 2021, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio y además acumula desde el bimestre septiembre-octubre de 2018 solo conductas calificadas como “Muy Buena” al interior del penal. Señala que el amparado cuenta con cada uno de los requisitos exigidos por el reglamento de Gendarmería, por lo que procede el otorgamiento de la libertad condicional, toda vez que además cuenta con el apoyo de su cónyuge y de su hermana. Agrega que el amparado es una persona de alto riesgo de contagio de COVID 19, tiene 71 años y tiene serios problemas de salud como hipertensión, diabetes y problemas de próstata, la que no ha podido ser tratada desde que se encuentra cumpliendo condena, explicando que mantiene una sonda, la que no ha podido ser cambiada y no ha sido atendido por especialistas, siendo sumamente susceptible de contraer el virus. Luego de realizar consideraciones acerca del beneficio de libertad condicional, solicita en definitiva como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar que al amparado se le conceda el beneficio de libertad condicional. Segundo: Que, con fecha 24 de abril del año en curso, informa la señora Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, doña Paola Plaza González, indicando que, conforme a los antecedentes solicitados a la Secretaría Criminal, el amparado fue postulado por el Tribunal d

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que las alegaciones en orden a relevar la edad del amparado, el saldo de la pena y el tiempo cumplido de la condena, no guardan relación con la decisión que se recurre en estos autos, siendo el fundamento de su petición diferente, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 21.228 de Indulto General Conmutativo de la Pena. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Recurso de Protección, se rechaza la acción de amparo deducido en favor de Pedro Segundo Arevalo Abarca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-965-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 21 de abril de 2020, comparece don Gerardo Morales Parra, abogado, quien deduce recurso de amparo en favor de Pedro Segundo Arevalo Abarca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la omisión ilegal y arbitraria de no evaluar los antec

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