SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Eugenio Ernesto Hernández Monardes, proyectista mecánico, domiciliado en Eugenio Guzmán N° 720, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Manuel Jerez Bravo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1134, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la apertura de cuenta corriente solicitada, lo que vulnera gravemente las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 14 de julio de 2017 solicitó su liquidación de conformidad con la Ley N° 20.720, la que se inició el 4 de octubre de 2019 y se terminó y certificó su ejecutoriedad el 25 de octubre de 2019. Indica que actualmente se encuentra trabajando sin ninguna deuda en el sistema. Sin embargo, mediante carta de 20 de febrero último, la institución recurrida le informa la imposibilidad de abrir una cuenta corriente por tener antecedentes negativos para la banca. Refiere que según Informe de la Comisión para el Mercado Financiero N° 50911553 de 21 de enero de 2020 no registra deudas directas, indirectas, créditos ni líneas disponibles. De igual manera, el Boletín Comercial, tampoco registra protestos o morosidades ni aparece en las bases de datos de los sistemas financieros. A su vez, documentación emitida por CERTIFULL da cuenta de los mismos antecedentes y le asigna un porcentaje de riesgo de 365. Manifiesta que ignora cuál es la fuente de información del Banco BCI para hacer mención a eventos negativos. Indica que en una conversación privada con el ejecutivo del Banco, éste le señaló que dichas entidades cuentan con una base de datos independiente de los registros oficiales y legales, y que aunque se haya acogido a la Ley N° 20.720, la información de ellos no se borra. Es decir, hay un registro ilegal de deudores. Esgrime que la carta del Banco, que niega la

Fundamentos

fundamentos falsos, por lo que es arbitraria y abusiva. Cita al efecto el artículo 19 N°2 de la Constitución. Expone que el único estado de deudores que podría manejar el Banco corresponde al contemplado por el artículo 14 de la Ley General de Bancos, que tiene vigencia mensual y pautas pre establecidas de información. Explica que el capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, establece ciertos principios para la inclusión o exclusión de los créditos morosos por 90 días en la información refundida sobre deudores. A saber, no se incluirán créditos que carezcan de título ejecutivos, se excluirán los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos pero no fueron demandados dentro del transcurso del plazo de prescripción de las acciones respectiva, y se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes exista título ejecutivo, hayan sido demandados pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial, entre otros. Invoca los artículos 1 y 4 de la Ley N° 19.628 sobre tratamiento de datos personales, y el artículo 255 de la Ley N° 20.720 que establece que una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidas por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales, los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Sostiene que el Banco BCI incurrió en una actuación ilegal y arbitraria ya que la no apertura de la cuenta corriente de manera infundada, es un acto que le priva, perturba y amenaza los legítimos derechos garantizados en el artículo 19 números 2 y 4 de la Constitución. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la carta de 20 de febrero emanada de la ejecutiva Rosa Montserrat Ortiz, y por consiguiente, se deje sin efecto el rechazo de la apertura de la cuenta corriente y se adopten todas las medidas necesarias para re establecer el imperio del derecho. Se acompaña al recurso a) Carta de 20 de abril enviada a don Eugenio Hernández por el Banco de Crédito e Inversiones, b) Oficio del 25° Juzgado Civil que da cuenta de la resolución dictada en causa rol C-17217 el 4 de octubre de 2019, señalando que en conformidad al artículo 254 de la ley 20,720 se declaró terminado el Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora de don Eugenio Hernández Monardes.    c) Certificado de Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en el que se informa que don Eugenio Hernández Monardes se sometió a procedimiento concursal de liquidación voluntaria en causa rol C17217 del 25° Juzgado Civil de Santiago, declarándose la liquidación de sus bienes por resolución judicial el 7 de noviembre de 2017, publicado en el Boletín Concursal con fecha 11 de noviembre de 2017. El 4 de octubre de 2019 el t

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho constitucional chileno, tomo II, Ed. Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y ausencia de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho constitucional, tomo I, Ed. Jurídica de Chile, 2002, p. 339); Tercero: Que conforme a lo indicado en el libelo del recurso, el acto cuestionado a la recurrida consiste –en lo medular- en la negativa del Banco BCI a la apertura de la cuenta corriente solicitada por el sr. Hernández Monardes. Cuarto: Que la recurrente estima infringidos los números 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es la igualdad ante la ley y el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Que establecida la existencia de las garantías en relación a las cuales se ha requerido protección, corresponde realizar similar estudio en cuanto a los presupuestos fácticos de su conculcación, esto es, la efectividad de h

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En San Miguel, a veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece don Eugenio Ernesto Hernández Monardes, proyectista mecánico, domiciliado en Eugenio Guzmán N° 720, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana e interpone recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, representado por don Manuel Jerez Bravo, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1134, comuna de Santiago,

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