DE LA GUARDA/VIÑA SANTA RITA S.A.
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa R.I.T. T-10-2018, R.U.C. 1840131820-4, el Juzgado de Letras de Molina, acogió la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales interpuesta por don Rodrigo Andrés de la Guarda Onetto en contra de “Viña Santa Rita S. A.”, declarándose que el actor trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada entre el 21 de septiembre de 2.015 hasta el 28 de mayo de 2.018, fecha en la que fue despedido, que la relación entre las partes era de carácter indefinido, que la última remuneración ascendió a $ 3.319.463.-, debiendo aplicarse el topo de 90 U. F., que el despido constituye una lesión del derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en el ámbito de su honra, ordenando el pago de las indemnizaciones que establece el artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a $ 26.734.587.-; por daño moral, la cantidad de $ 5.000.000.-; el equivalente a 90 U. F. por la sustitutiva del aviso previo, la cantidad de 270 U. F. por indemnización por años de servicio, el equivalente a 216 U. F. por incremento porcentual de la indemnización anterior, debidamente incrementados en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, estableciendo además, medidas reparativas inmateriales, que indica, en el plazo máximo de 60 días y que deberán ser controladas por la Inspección del Trabajo. Se rechazó el cobro del bono de gestión anual y se condenó en costas a la demandada. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia por las causales de las letras e) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, la segunda en calidad de subsidiaria de la primera; así como por las causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. La recurrente pidió que se invalide el fallo, dictándose sentencia de remplazo en que se declare que se rechaza la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasió
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, impugnándola “…en tres grupos de causales, que cuestionan aspectos diferentes del fallo, y que se invocan en forma subsidiaria, salvo las que reprochan la condena por indemnización de perjuicios por daño moral y las costas, ya que son incompatibles e independientes de las primeras...” (sic). En primer término invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia extendió la decisión a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, al condenarla por situaciones ocurridas con posterioridad al término del contrato y que escapan del ámbito laboral. En subsidio, recurre al motivo de invalidación que se establece en la letra b) del artículo 478 del mismo cuerpo legal recién citado, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, por estructurar el razonamiento a partir de una premisa falsa y con ello infringir la lógica. Respecto a la condena por daño moral, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción del artículo 489 del mismo cuerpo legal, y del artículo 19, inciso 2° del Código Civil, que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que concedió una indemnización no contemplada para el caso de tutela laboral. En cuanto a la condena en costas, levanta la causal del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ya que no fue totalmente vencida. Cita de manera luenga e innecesaria, la carta de despido y los fundamentos de la sentencia, así como los hechos que se tuvieron por acreditados en el
Fallo
fallo respectivo. En cuanto a la primera motivación de nulidad, -letra e) del artículo 478 del Código del ramo-, la (señora) Juez extendió su pronunciamiento por hechos ocurridos con posterioridad al despido y no con ocasión de aquel. El actor remarcó que fue el despido el que vulneró su honra, según se lee de la demanda. Y sin embargo, fue condenado por situaciones posteriores al término del contrato de trabajo. En la carta de despido no se le imputó delito alguno, sino que incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato y que el despido se comunicó en una oficina a puertas cerradas. Se desatendió el contenido de la pretensión como sus fundamentos, dado que se construye la hipótesis de vulneración con ocasión del despido a situaciones ocurridas una vez concluida la relación laboral, según se lee en el considerando duodécimo, así como en el establecimiento de los indicios que remarcan tal hecho. El Código del Trabajo reconoce tres hipótesis para denunciar vulneraciones de derechos fundamentales, durante la vigencia de la relación laboral, por afectación de la garantía conocida como “indemnidad” y aquellas ocurridas con ocasión del despido. Lo que reprocha es que no hubo vulneración con ocasión del despido, lo que conduce a acoger la causal y dictar sentencia de reemplazo que rechace la denuncia. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Afirma que el vicio influyó en lo dispositivo del fallo, puesto que con ocasión del despido, no vulneró la honra del dema
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Recurso de nulidad laboral “Rodrigo Andrés de la Guarda Onetto contra “Viña Santa Rita S. A.”. Rol I. C. 379-2019. Talca, veinte de mayo de dos mil veinte. Visto: Por sentencia definitiva de siete de agosto de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa R.I.T. T-10-2018, R.U.C. 1840131820-4, el Juzgado de Letras de Molina, acogió la denuncia de tutela por vulneración de garantías fundamentales
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