SIN INFORMACION

DONOSO / PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Brenda Paz Donoso Romero, abogada, por la parte demandada, en procedimiento sumario sobre Precario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, a rol C-2682-2019, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2020, que deniega por extemporáneo el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva notificada a su parte con fecha 18 de marzo de 2020. Expone que el día lunes 30 de marzo de 2020, intentó ingresar el recurso de apelación a través de la oficina judicial virtual, pudiendo solo concretarlo el día 31 de marzo de 2020 a las 00:06:08 horas, sin poder obtener un certificado de disponibilidad, tras lo cual efectuó un requerimiento a la plataforma “LTE responde”. A partir de la auditoría efectuada, se concluyó que no existieron problemas en el ingreso y envío de presentaciones y se consignaron los intentos efectuados. Explica que el proceso de ingreso de un escrito a través de la OJV, es complejo y que debe entenderse desde el intento de envío del mismo, hasta su concreción, como un todo indivisible, solicitando en definitiva, la concesión del recurso de apelación deducido con fecha 31 de marzo de 2020. Segundo: Que en folio 4, se informa por don Cristian Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, que el recurso de apelación fue deducido de forma extemporánea, por lo que fue declarado inadmisible. Indica que el tribunal solo tuvo antecedente de los presuntos problemas con el sistema informático con posterioridad a la resolución que declaró inadmisible el recurso, oportunidad en la cual la recurrente puso en conocimiento del tribunal los problemas, sin realizar alguna petición y sin acompañar el certificado de disponibilidad al que hace referencia el inciso final del artículo 3 del acta 37-2016 de la Excma. Corte Suprema. Tercero: Que del mérito del correo electrónico acompañado por la recurrente, enviado desde “Mesa de ayuda LTE”, se advierte que ella el día 30 de marzo de 2020 efectuó dos ingresos a las 23:56:05 y a las 23:59:53, pudiendo ser grabado el recurso de apelación solo a las 00:02:29 horas y enviado a las 00:06:08 horas del día 31 de marzo de 2020, de lo que se desprende que el inicio del procedimiento de presentación del recurso de apelación fue efectuado dentro de plazo y que por razones ajenas no pudo concretarse oportunamente, lo que lleva a acoger el recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho, y en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva dictada en causa C-2682-2019, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Atendida la tramitación virtual, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-859-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que doña Brenda Paz Donoso Romero, abogada, por la parte demandada, en procedimiento sumario sobre Precario, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, a rol C-2682-2019, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 31 de marzo de 2020, que deniega por extemporáneo el recurso de apel

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