FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A./GÓMEZ
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la ejecución sustente su decisión de postergar la tramitación del juicio a exigencias relacionadas con la línea de crédito del deudor y el aumento de cupo de la misma. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de trece de febrero de dos mil veinte, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que la sra. Jueza dará curso a la brevedad a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3327-2020.
Fallo
se decide que la sra. Jueza dará curso a la brevedad a la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese. N°Civil-3327-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide revisar aspectos de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal, de manera tal que no resulta legalmente procedente que el juez llamado a conocer de la e
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