OÑATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Pablo Salvador Fuentealba Piña, abogado, en favor y nombre de doña Karla Dayan Oñate Paine, perito criminalista, cédula nacional de identidad Nº 15.448.188-5, e interpone recurso de protección en contra de Municipalidad de Cerrillos, representada por su Alcalde Arturo Aguirre Gacitúa, ambos domiciliados en calle Piloto Lazo Nº120, comuna de Cerrillos, Refiere que su representada es funcionaria a contrata, grado 8º del Escalafón Profesional, encargada de Control de Gestión de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Cerrillos desde el año 2015 a la fecha. Con fecha 6 de enero de 2020, ha recibido en su domicilio una carta certificada en que se le comunica la no renovación de la designación de su nombramiento y el cese de su contrata. Lo anterior, según se ha dispuesto en el Decreto Alcaldicio Nº 201/1510/2019 que se acompaña. Este Decreto Alcaldicio expone como fundamentos pertinentes lo siguiente: “c) Que en cuanto a la duración que ha de tener cada una de las contratas previas y la extensión total del lapso necesario para provocar la anotada confianza, corresponde señalar que dicha expectativa se genera a partir de la segunda renovación, lo que en el caso que nos ocupa, no ocurre, ya que solo hay una renovación en el grado 8º antes señalado. d) que teniendo en consideración el crecimiento de permisos de construcción solicitados en la comuna de Cerrillos durante el año 2019, hacen que sea preciso focalizar los siempre escasos recursos municipales de la Dirección de Obras, en profesionales del área de la arquitectura, construcción y similares, lo que hace que en particular los servicios de la funcionaria Karla Oñate Paine no sean necesarios para el año 2020, debiendo agregar además que ella tiene como profesión al día de hoy la de Perito Criminalista profesión que no guarda relación con las materias municipales, por lo que en base a lo expuesto en las presentes consideraciones, se prescindirá de la renovación de la contrata correspondiente, operando de pleno derecho por la llegada del plazo de la contrata, esto es, el 31 de Diciembre del año 2019”. En consecuencia dispone la no renovación de la contrata de doña Karla Dayan Oñate Paine, cédula de identidad Nº 15.448.188-5, contrata asimilada al grado 8º del escalafón profesional de la planta municipal. Estima que el acto impugnado carece fundamentos pues no es cierto que la recurrente haya servido el puesto desde enero de 2019. Acompaña copia de Decreto Alcaldicio 201/1399/2015 en que se le contrata en el puesto en el grado 9º del Escalafón profesional para desempeñarme en la Dirección de Obras de la Municipalidad de Cerrillos. Indica que tampoco es cierto que el puesto requiera de una profesión relacionada con el área de la arquitectura, pues no existe norma alguna que así lo disponga. Sobre la función que desempeña dentro de la Dirección de Obras declara que aquella consiste en realizar control de la gestión administrativa. Alega, por otra parte
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Al folio 16: Téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Pablo Salvador Fuentealba Piña, abogado, en favor y nombre de doña Karla Dayan Oñate Paine, perito criminalista, cédula nacional de identidad Nº 15.448.188-5, e interpone recurso de protección en contra de Municipalidad de Cerrillos, representada por su Alcalde
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