SIN INFORMACION

BAEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, a folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, defensor, quien recurre de amparo en favor de Francisco Andrés Baez Arias, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, en particular, en contra de resolución que rechazó el amparo promovido ante dicha magistratura. Sostiene que el amparado cumple condena en CCP de San Antonio, de 3 años y 1 día, por el delito de tráfico de drogas. El término de su condena se producirá el 23 de mayo de 2021. El 15 abril, el interno denuncia que cumple una sanción disciplinaria en celda solitaria por 8 día por una supuesta infracción al reglamento penitenciario. El hecho que sustenta la infracción ocurre el 11 de abril, oportunidad en que funcionarios de Gendarmería hacen registro al personal del Casino, sorprendiendo al amparado con un celular, batería, 2 trozos de bolsas de nylon con sustancia vegetal verde, 63 trozos de bolsa de nylon con sustancia color ocre, 24 envoltorios contenedores de sustancia color ocre y 59 comprimidos de fármaco desconocido. Sostiene que el interno nunca reconoció responsabilidad en los hechos e incluso imputó a un funcionario por dejar los elementos. Explicó la situación al Alcaide, pero se aplicó sanción de igual forma, siendo la primera vez que está en dicha situación. Señala además que en el procedimiento sancionatorio se infringen los artículos 81 letra K y 82 del Reglamento por cuanto no se escuchó al infractor y no se certificó que el lugar de aislamiento y la condición del aislado estuvieran en situación adecuada. Atendido lo expuesto, se solicitó audiencia al Juez de Garantía, el que en audiencia de fecha 06 de mayo rechaza la acción,

Fundamentos

considerando que hay standares para la sanción administrativa y por no ser la acción del artículo 95 del Código Procesal Penal, la vía idónea. Entiende que el rechazo constituye un acto arbitrario e ilegal por cuanto no tiene fundamento alguno. Solicita se deje sin efecto la sanción impuesta, restituyendo la conducta del amparado. A folio 11 evacúa informe Magistrado Daniel Zuñiga Rivas, del Juzgado de Garantía de San Antonio. Confirma los antecedentes procesales expuestos y señala que la audiencia en cuestión fue dirigida por el Magistrado Juan Pablo Flores Menendez, quien efectivamente rechaza la solicitud en los términos planteados en el recurso. Adjunta a su informe transcripción de la resolución y ordinario de Centro Penitenciario que da cuenta de la medida adoptada. Que, a folio 10 informa Gendarmería de Chile, quien confirma la aplicación de sanción en la forma expuesta por no tener sanción anterior. Adjunta los antecedentes del procedimiento sancionatorio Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que lo pretendido por el recurrente es que se deje sin efecto la sanción impuesta por Gendarmería y se mantenga los antecedentes de conducta préteritos del amparado, dirigiendo su acción de amparo no en contra de Gendarmería, sino en contra de la resolución del Juzgado de Garantía que, a su vez, rechaza el amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, promovido en dicha sede por los mismos antecedentes fácticos que dan origen a esta acción constitucional. Segundo: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, de conformidad a lo anterior, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Cuarto: Que, la resolución objetada ha sido dictada por el Juez de Garantía de San Antonio en audiencia citada al efecto, quien además en dicha oportunidad entrega los argumentos que le permiten fundar su decisión. En tal sentido, la resolución ha sido dictada por un Juez en ejercicio de la competencia que le atribuye la letra h) del artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales, elementos que permiten descartar la existencia de una acción ilegal que haga procedente el recurso de amparo intentado, pues la resolución cumple con los requisitos de validez que el inciso 1° del artículo 7º de la Constitución Política de la República prescribe para los actos estatales, al señala

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en estos autos en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-480-2020.

Texto Completo (Preview)

S.f.g. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinte. Visto Que, a folio 1 comparece Roberto Aldana Salinas, defensor, quien recurre de amparo en favor de Francisco Andrés Baez Arias, y en contra del Juzgado de Garantía de San Antonio, en particular, en contra de resolución que rechazó el amparo promovido ante dicha magistratura. Sostiene que el amparado cumple condena en CCP d

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