TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ PATRICIA DEL CARMEN SANHUEZA TORRES

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO.

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Hechos

VISTO: Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo y en aras del principio de economía procesal, se tienen por reproducido los raciocinios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia anulada, los que se tienen como parte integrantes de la presente sentencia. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACION: Primero: Que los hechos que se tuvieron asentados, respecto de los cuales no existe discusión alguna tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, son los que siguen: El día 10 de mayo de 2017, la acusada Patricia del Carmen Sanhueza Torres concurrió a la sucursal Agustinas del Banco de Chile, donde procedió a cobrar por caja el cheque serie 2017DM N°2512802 de la cuenta corriente N° 2161182701 perteneciente a Aserraderos de Talca del Banco referido, por la suma de $300.000.- girado a nombre de la acusada, el que le había sido sustraído a su titular”. Segundo: Que de las proposiciones fácticas precedentemente transcritas no permiten inferir que la acusada Patricia del Carmen Sanhueza Torres haya realizado una conducta punible, toda vez que su actuar consistió únicamente en proceder a cobrar un cheque por caja ante la entidad bancaria mencionada, instrumento privado mercantil que estaba a su nombre y, por consiguiente, habilitada para cobrarlo personalmente. Tercero: Que en estas circunstancias, la prueba producida en el juicio por el ente persecutor no logró alcanzar el estándar suficiente exigido por el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, que más allá de toda duda razonable, se haya adquirido la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación, motivo por el cual necesariamente deberá absolverse a la acusada Sanhueza Torres. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE A

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 341, 342, 343, 344 y 347 del Código Procesal Penal, SE ABSUELVE a la acusada Patricia del Carmen Sanhueza Torres de la acusación formulada en su contra, como autora del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en grado de consumado. Atendido lo resuelto, procédase de inmediato al alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra de la sentenciada con motivo de este juicio, como, asimismo, se decreta el alzamiento de las garantías de comparecencia, en el evento de que se hayan otorgado. Regístrese y devuélvase.- Rol N° 178-2020.- Penal.- Redacción del Ministro Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO: Talca, veinte de mayo de dos mil veinte.- VISTO: Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se procede a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo y en aras del principio de economía procesal, se tienen por reproducido los raciocinios primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de la sentencia

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