JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN ANTONIO RIQUELME SAN MARTIN

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°) Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización. Sobre el particular, de lo señalado por la representante del Ministerio Público en esta audiencia, aparece que existen elementos de juicio que permiten presumir, fundadamente, que el imputado ha tenido participación en el delito objeto de la formalización, por cuanto no sólo existe la declaración de una testigo presencial que lo sindica como autor de los hechos, sino que además escuchas telefónicas referidas a otra investigación por tráfico de drogas seguida en contra del mismo imputado, que justifican tal participación. 2°) Que, en segundo término, y en cuanto a la letra c) de la norma legal referida, esta Corte estima que es la prisión preventiva la medida proporcional para resguardar los fines del procedimiento, la seguridad de la sociedad y que satisface adecuadamente la necesidad de cautela,

Fundamentos

considerando la gravedad del ilícito, la pena asignada al mismo y las circunstancias de su comisión; además, no se observa que la actual emergencia sanitaria constituya una situación de riesgo de salud para el imputado, ya que no se acompañan antecedentes que así lo refieran.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de once de mayo pasado, por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decreto la prisión preventiva del imputado SEBASTIÁN ANTONIO RIQUELME SAN MARTÍN. Comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. N°Penal-525-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de mayo de dos mil veinte. Visto y oídos: 1°) Que, en primer término, la defensa en estrados discute el presupuesto contemplado en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, es decir, la participación que se le atribuye al imputado en los hechos de la formalización. Sobre el particular, de lo señalado por la representante del Ministerio Públic

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