SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, en favor de Eduardo Freddy Barría Gómez, condenado e interno del Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, que negó la libertad al amparado, y en su lugar se declare que se acoge la solicitud de Libertad Condicional de forma inmediata, ordenando oficiar a Gendarmería de Chile para esos efectos. Señala que su representado se encuentra cumpliendo actualmente la siguiente condena en causa RIT 2077-2018 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas por el delito de Manejo en estado de ebriedad condenado a la pena de 541 días más 6 días por multa no pagada. Y según lo informado por gendarmería, presenta los siguientes datos estadísticos: - Fecha de inicio de condena el 06 de febrero de 2019; - Fecha de término el 30 de julio de 2020. - Su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional: 03 de noviembre de 2019. Explica que la referida Comisión, resolvió rechazar la postulación del amparado, “por estimar que no cuenta con beneficios penitenciarios, siendo necesario que desarrolle los aspectos que le favorezcan dentro del recinto y lo preparen para salir al medio libre”. Alegando que sin embargo, lo que llama la atención, es que no existe disposición legal o reglamento alguno que obedezca a las razones señaladas, citando la normas legales pertinentes y cuestiona el fundamento de la comisión por cuanto nada dicen en relación a los requisitos realmente exigidos y se limitan a rechazan la postulación del señor Eduardo Freddy Barría Gómez de forma ilegal y arbitraria. Refiere que si se pretende entender que el motivo del rechazo dice relación con un informe de gendarmería “negativo”, esto se debe a lo restrictivo del análisis del mismo, obviando información vital para la concesión de cualquier beneficio, sea penitenciario o Legal como lo es la Libe

Fundamentos

fundamentos esgrimidos para el rechazo de la solicitud fueron racionales e iguales para todos los internos. En el caso de marras, el artículo 2° del DL. 321, en su N° 3, establece expresamente que el informe de postulación psicosocial del interno tiene por objeto permitir orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; asimismo, que contendrá los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. En este caso, según se consignó como fundamento en la decisión impugnada, fueron sus antecedentes sociales –su posibilidad real de tener trabajo en el medio libre, máxime en la presente situación, por todos conocida, de propagación del contagio del Coronavirus, que ha dado origen a una alerta sanitaria a fin de enfrentar dicha amenaza a la salud pública, esta última que ha conllevado una restricción importante de la oferta laboral los que determinaron la denegación de su solicitud. Respecto a la ilegalidad que se acusa, la Comisión se ajustó a derecho y al espíritu de la ley al rechazar la postulación, que no es otro que otorgar el beneficio de la libertad condicional a todos aquellos que, a su juicio, han lograda reales avances en su proceso de reinserción social. Finalizan solicitando tener por evacuado el informe solicitado, rechazando en definitiva el recurso de amparo deducido en su contra. Se ordenó traer los autos en relación. Se decretó, como medida para mejor resolver, la remisión por parte de Gendarmería, de la carpeta penitenciaria íntegra del amparado; la que se tuvo por cumplida con esta fecha. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el acto que origina el presente recurso de amparo, consiste en la negativa de la Comisión recurrida a otorgar al amparado, el beneficio de la libertad condicional, pese que, a su juicio, cumple con los requisitos legales para obtenerla, siendo la decisión de la comisión ilegal y arbitraria. SEGUNDO: Que la normativa regulatoria de la materia, la constituye el Decreto Ley N°321, sobre Libertad Condicional y el Decreto N° 2.442 de 30 de octubre de 1926 que fija el texto del Reglamento de la ley de Libertad Condicional y sus modificaciones. Particularmente, el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, en su actual texto conforme a la modificación introducida por la Ley N° 21.124, publicada el 18 de enero de 2019, aplicable al amparado, dispone: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las d

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Chandía Ayala, en favor de Eduardo Freddy Barría Gómez, condenado e interno del Centro Penitenciario de Punta Arenas e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, solicitando se deje sin efecto la resolución de la recurrida, que negó la libertad al

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