CASTILLO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Don José Luis Neira Vejar, abogado, con domicilio en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don Robinson Abel Castillo Hernández, ingeniero en administración de empresa, con domicilio en Las Lumas 0411 de Temuco, interpone acción de protección en contra de don Guillermo Rolando Mitre Gatica, ignora profesión u oficio, alcalde de la Municipalidad de San José de La Mariquina, persona jurídica de derecho público, ambos con domicilio en Alejo Carrillo N° 1100 de san José de La Mariquina. Relata antecedentes sobre el trabajo del recurrente como dependiente de la municipalidad recurrida, desde el 1 de abril de 2015, bajo modalidad a contrata en un principio y planta después, como jefe de recursos humanos, del Departamento de Salud Municipal. Enfatiza que al momento de su ingreso al servicio el alcalde era don Erwin Pacheco Ayala, y el 5 de Diciembre de 2016 asumió el cargo el actual alcalde, y con él asume un nuevo director del servicio de salud municipal de la comuna, don Diego Oliarte Bustamante, de quien refiere una actitud y trato hostil en contra del actor, que se manifiesta principalmente a través de amenazas verbales de despido, de anotaciones de demerito y otras que detalla que se extienden hasta la fecha. Agrega que en el periodo de calificaciones año 2017-2018, que se verificó en noviembre de 2018, la comisión resolvió la destitución de su parte al calificarlo en lista 4, teniendo en cuenta antecedentes y precalificación entregada por la jefatura directa sr. Diego Oliarte, Jefe Dpto. La Contraloría ordenó su reintegro, procediendo además el pago de sus remuneraciones y demás estipendios por el periodo en que estuvo ilegalmente separado de sus funciones. Una vez formalizado el reintegro recibió amenazas verbales tanto del Sr. Diego Oliarte, Jefe Departamento y del Sr. Mauricio Scheuch, Asesor Jurídico del Departamento de Salud, los que manifestaron que “igual lograrán destituirlo en este periodo”. Detalla que se retoma un sumario que llev
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Para la procedencia de la acción de protección se requiere que la parte recurrente sea titular de un derecho fundamental respecto del cual haya sido privado, perturbado o amenazado en su ejercicio a través de acciones u omisiones del recurrido que revistan el carácter de ilegitimas o arbitrarias. Concretamente, se invoca la privación del derecho de igualdad ante la ley. A juicio de la parte recurrente, la decisión adoptada por la principal autoridad del ente edilicio de la comuna de San José de la Mariquina de destitución, constituye la conculcación a la garantía constitucional señalada, por no ser la destitución la sanción que se habría aplicado a otros funcionarios en similares circunstancias de la suya. La acción de la recurrida, que se denuncia por don Robinson Castillo, contenida en el Decreto 384 de 10 de febrero del presente año, la considera que viola la legalidad al haber sido dictada por funcionario falto de imparcialidad necesaria, a lo que agrega que el decreto en cuestión carece de fundamento, requisito ineludible de todo acto administrativo. SEGUNDO: Como se dijo, uno de los pilares del recurso de protección es la existencia de actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias. Ya se ha abordado en qué consiste la acción que se ha verificado por el alcalde, en el acto administrativo que destituye de su cargo de funcionario de planta del Departamento de Salud de Mariquina al recurrente, acto al que la parte recurrente tilda de ilegal. En particular en cuanto se denuncia haberse transgredido el Principio de Abstención que contempla el artículo 12 de la Ley 19.880. Aquí, es necesario detenerse en lo que la misma norma citada por el recurrente establece. Dicha disposición, después de recoger hipótesis de imparcialidad del superior que debe resolver, contempla en su inciso final el deber de la parte que se entiende perjudicada por la posible falta de imparcialidad, de invocar dicha razón ante el funcionario correspondiente, por escrito. En este caso, ello no ocurrió. Si bien el recurrente manifiesta que existirían situaciones de hecho (juicio pendiente entre las partes, enemistad) constitutivas de esta falta de imparcialidad que debieron llevar al alcalde a abstenerse de resolver su destitución, lo concreto es que el señor Castillo, no invocó tal situación en los términos del inciso final del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos. En tal escenario, no resulta atendible su alegación planteada en este procedimiento de índole cautelar. A mayor abundamiento, resulta ilustrativo consignar, que conforme a lo que se lee del ya citado artículo 12, incluso en el caso de haber actuado el alcalde en contra del principio de abstención, ello no vicia necesariamente de ilegalidad el acto sino que da lugar a perseguir la responsabilidad de la autoridad que obró en contra del mentado principio. TERCERO: En lo concerniente a una presunta ilegalidad en la no fundamentación del acto, cabe razonar en torno a lo que sigu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y disposiciones pertinentes del Auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto, sólo en cuanto se deja sin efecto el Decreto 384 de 10 de febrero de 2020 suscrito por el Alcalde y Secretario Municipal Subrogante de Mariquina, debiendo el recurrido proceder conforme a derecho. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-658-2020.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO: Don José Luis Neira Vejar, abogado, con domicilio en A. Varas 979 oficina 407 de Temuco, en representación de don Robinson Abel Castillo Hernández, ingeniero en administración de empresa, con domicilio en Las Lumas 0411 de Temuco, interpone acción de protección en contra de don Guillermo Rolando Mitre Gatica, ignora profesión u of
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