SIN INFORMACION

BOLBARÁN/SCOTIABANK-CHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 16 de marzo de 2020 comparece GRACE DEL CARMEN BOLBARÁN CORTEZ representada por el abogado Jorge Rojas Espinoza, deduciendo recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE. Funda su recurso en que con fecha 21 de diciembre de 2019, al revisar su cuenta vista Nº 600330110 se percató que le habían sustraído de su cuenta $1.306.273, denunciando lo ocurrido ante la Comisaría de Graneros, bajo el parte Nº847, investigado por la Fiscalía Local. Explica que de acuerdo al registro cibernético el dinero fue transferido y dividido a dos cuentas desconocidas para la usuaria, la primera como “pago por sweb port” por la suma de $1.122.273 y la segunda, al RUN 19.222.599-K, cuyo titular es alguien de nombre Francisco, por el monto de $184.000. Con fecha 23 de diciembre de 2019, concurrió al Banco Scotiabank, sucursal Rancagua, en donde el gerente de dicho lugar, Esteban Mena Lazo, le señaló que el banco le otorgaría una respuesta en el plazo de 90 días, durante el cual se debía realizar una investigación interna. El 4 de marzo del presente, indica que recibió email de la recurrida, en el cual se concluía que no existió vulneración a los sistemas de seguridad del banco, pues las transacciones fueron validadas con el uso de sus claves personales y el Keypass, cuya custodia es de su exclusiva responsabilidad, por lo que se presume la existencia de un virus en sus dispositivos electrónicos que permitió el acceso a terceros. Acusa que la respuesta del banco no da cuenta en que consistió la investigación, se basa en presunciones y no restituye los fondos de propiedad de la recurrente, por lo que su actuar es ilegal al incumplir su obligación de garantizar la seguridad de las transacciones contemplada tanto en el contrato de cuentas corrientes como en las normas de responsabilidad de los depositarios en virtud de la naturaleza del bien custodiado. Agrega, que el actuar es arbitrario pues dispone del dinero depositado, afectando el derecho de propiedad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso intentado por GRACE DEL CARMEN BOLBARÁN CORTEZ representada por el abogado Jorge Rojas Espinoza, en contra del BANCO SCOTIABANK CHILE. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2941-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 16 de marzo de 2020 comparece GRACE DEL CARMEN BOLBARÁN CORTEZ representada por el abogado Jorge Rojas Espinoza, deduciendo recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE. Funda su recurso en que con fecha 21 de diciembre de 2019, al revisar su cuenta vista Nº 600330110 se percató que le habían sustraído de su cuenta $1

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