JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

DÍAZ CON ALVENIUS CHILENA SOCIEDAD COMERCIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA Y OTROS

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-276-2019 y RUC 19-4-0209607-4, caratulados “Díaz con Alvenius y otros” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, la juez suplente de dicho tribunal, acogió la demanda deducida y condenó a los demandados Alvenius Chilena Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en su calidad de empleadora directa, y a Alto Maipo Spa y Strabag Spa, en calidad de empresas principales o mandantes, a pagar en forma simplemente conjunta o mancomunada, al demandante don Alexis Diaz Berríos, la suma total de $4.000.000, por concepto de daño moral.  En contra de dicha sentencia, la demandada Strabag SPA. y Alvenius dedujeron sendos recursos de nulidad. El veinticuatro de febrero de dos mil veinte, la Sala Tramitadora, declaró admisible los recursos y el 14 de mayo pasado, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandada Strabag S.P.A. Primero: Que la demandada formula recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 478 letra e), al haberse extendido la sentencia a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal; Sostiene que en relación a la responsabilidad que se atribuye a su representada, el texto de la demanda se refiere a Strabag de la siguiente manera:  - Página 5 punto 2 “(...)

Fallo

Por tanto los tres demandados son responsables solidarias de la responsabilidad en la dolencia de su enfermedad de bursitis subacromial y tendinitis del supraespinoso, ambos bilaterales”  - Página 8 “Según nuestra legislación la empresa principal responde de manera solidaria de las obligaciones laborales y previsionales respecto a sus contratistas, salvo que aquella haya hecho valer sus derechos relativos a información y retención de las prestaciones pecuniarias que deba a favor de éstas últimas.” A continuación concluye que en este caso, se dan los requisitos para determinar la existencia de un régimen de subcontratación.  - Página 12 “Ruego a US.: Tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, por indemnización de perjuicios por enfermedad profesional declarando la culpa de los demandados de las enfermedades profesionales de tendinopatía del supraespinoso bilateral y bursitis subacromial bilateral, declarando el régimen de subcontratación con Strabag SpA y Alto Maipo SpA, condenándolo al pago solidario en subsidio mancomunada o subsidiaria de una indemnización de perjuicios (...)”  Indica que en el cuerpo de la demanda no se cita norma legal alguna para atribuir responsabilidad a su representada, sin embargo, de los párrafos transcritos resulta evidente que la responsabilidad que se trata de atribuir corresponde a la responsabilidad solidaria o subsidiaria del artículo 183-B y 183-D del Código del Trabajo.  Tampoco existe una atribución directa de responsabilidad

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San Miguel, veinte mayo de dos mil veinte. Vistos: En estos autos RIT O-276-2019 y RUC 19-4-0209607-4, caratulados “Díaz con Alvenius y otros” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, sobre indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veinte, la juez suplente de dicho tribunal, acogió la demanda deducida y condenó a los demandados Alvenius Chilena Socied

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