SIN INFORMACION

BRIONES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que a folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado don Luis Andrés Briones Narr, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el señor Ministro (S) don Erik Espinoza Cerda. Indica que, su representado en atención a que satisface tanto el tiempo mínimo como la conducta necesaria durante el cumplimiento de su pena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, postuló a la libertad condicional correspondiente al primer semestre de 2020. Precisa que, según lo informado por la autoridad penitenciaria, el amparado cumple condena de 6 años por robo con intimidación desde el 19 de junio de 2016 hasta el 18 de junio de 2022 con un día de abono; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 18 de junio de 2019; su conducta ha sido calificada con “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Señala que sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional, por medio de su resolución de 14 de abril de 2020 contenida en Ord. N°169-2020/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “Atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Refiere que si bien el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 establece que es facultad de la recurrida otorgar, rechazar o revocar, en su caso, la libertad condicional, también le impone el deber de fundamentar su rechazo, fundamentación que debe justificar razonablemente que no se satisfacen por el solicitante los extremos previstos por la ley en los Arts. 2; 3; 3 bis y 3 ter para que tenga derecho a la libertad a prueba, por lo que si la resolución se aparta de lo anterior, ya sea no f

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial que no resulta ser favorable al efecto. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso amparo se cuestiona la legalidad de la resolución Ord. N° 169/2020 de fecha 14 de abril de 2020, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que, atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Segundo: Que del mérito de los antecedentes, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con el tiempo mínimo para obtener el beneficio de libertad condicional, y que su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos cuatro bimestres. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que no existe en el mismo circunstancias que permitan denegar el beneficio, el cual señala respecto del recurrente, que “Presenta avances significativos en cuanto al cumplimiento de normas a nivel intra e inter- penitenciario. Asimismo, problematiza la comisión del delito por el cual cumple condena, identificando responsabilidad y gravedad de este hecho; exhibe cambios a nivel cognitivo y comportamental, desarrollando procesos de elaboración en torno a la actividad criminógena y los factores de riesgo reincidencia.” Añadiendo que “En el mes de noviembre obtiene permiso de salida dominical, logrando adaptarse durante este periodo a las normas y cumplir con el régimen establecidos por la unidad penal, no presentado dificultades. Posterior a esto, en el mes de enero del presente año obtiene permiso de salida controlada a medio libre y salida de fin de semana.” Finalmente, el referido informe indica que el amparado “En la actualidad se encuentra efectuando labores de aseo y ornato al interior del recinto penal, cumpliendo con lo exigido durante su horario de trabajo, presentando buen rendimiento.” Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libert

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se disponga la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución contenida en Ord. N° 169- 2020/LC de la recurrida, en cuanto niega la libertad condicional al amparado y, en su lugar, declarar que se la concede de manera inmediata; o bien, lo que S.S.I. determine en justicia, restableciendo de este modo el imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que de conformidad al artículo 3° letra b) del Decreto Ley N° 2.859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio deberá cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justifica o legalidad de tales requerimientos, por lo que se limita a remitir los antecedentes relativos al amparado. A folio 9, evacúa informe don Eric Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por unanimidad y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial que no resulta ser favorable al efecto. A folio 14, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y C

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que a folio 1, comparece Gonzalo Patricio Morales Morales, Defensor Penal Penitenciario, en representación del condenado don Luis Andrés Briones Narr, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el señor Ministro (S) don Erik Esp

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