ALVARADO/VALENCIA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Wladimir Alvarado Astete, Ex funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje Las Chupallas N°2460, Villa Los Bosques de Santa Clara, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Mario Alberto Rozas Córdova, ambos con domicilio en Av. Bernardo O´Higgins N°1196, Santiago; en contra de don Boris Fernando Morales Avilés, Coronel de Carabineros, Prefecto de la Prefectura Cachapoal N°11, domiciliado en calle Bueras N°525, Rancagua; y en contra de don Claudio Valencia Ortiz, Coronel de Carabineros, Director de la Escuela de Suboficiales, domiciliado en calle Rodrigo de Araya N°2601, Macul, por haber dictado los siguientes actos: 1) La Resolución Exenta Nº03, de 5 de enero de 2020, de la Prefectura Cachapoal N°11, en la cual se dispuso su desvinculación por la medida disciplinaria de “Baja por conducta mala con efectos inmediatos” y; 2) La Resolución Exenta N°06, de 6 de enero de 2020 de la Escuela de Suboficiales, en la cual se dispuso su “Eliminación del curso de perfeccionamiento de suboficial graduado, técnico nivel superior en prevención e investigación policial 3, np3 año 2019 – 2020”, por haber sido dichos actos administrativos emitidos en forma ilegal y arbitraria, al no cumplirse los presupuestos fácticos necesarios a tales determinaciones, vulnerando sus derechos fundamentales del artículo 19º Nºs 1, 2, 3, 9 y 24 de la Constitución Política. Pide se dejen sin efecto las Resoluciones Exentas Nº03, de 5 de enero de 2020 y N°06, de 6 de enero de 2020, disponiendo la pronta reincorporación a sus funciones como funcionario de Carabineros de Chile, en el mismo puesto en que se encontraba antes de dictar los actos recurridos; se disponga el pago íntegro de sus remuneraciones en el tiempo intermedio y durante toda la tramitación del sumario administrativo; se disponga la devolución de su Carnet de Medicina Curativa, y hab
Fundamentos
considerandos de la presente resolución, que el día 05.01.2020, a las 06:55 horas, personal de servicio de la 1ra. Comisaría Rancagua de esta Repartición, concurren a calle Illanes con la finalidad de atender procedimiento de accidente de tránsito ocurrido en el lugar, percatándose que momentos antes en circunstancias que el referido PNI, conducía el automóvil particular P.P.U CHTG-54 por calle Illanes de norte a sur, efectuando un viraje a la izquierda deteniendo su marcha, para luego reiniciar la marcha en retroceso colisionando a la camioneta P.P.U HSXY-21, conducida por el ciudadano JUAN ALBORNOZ ROMERO, C.I. 17.883.611-0, quien resultó con lesiones de carácter leve además su vehículo presentó daños en la parte frontal a raíz de la colisión”. “Al someter a ambos conductores a prueba respiratoria de rigor, el Sgto. 2do. ALVARADO ASTETE arrojó 1,08 g/l, en tanto el otro conductor lo hacía en normal estado, arrojando como resultado 0/0 g/l”. “Conforme al resultado anterior el señalado P.N.I., fue sometido a Sumario Breve correspondiente, el que determinó que este se encontraba bajo la influencia del alcohol”. “2.- Que, del procedimiento policial, se dio cuenta telefónica a la Fiscal de Turno de la Fiscalía Local de Rancagua MARCIA ALLENDE CASTILLO, quien instruyó que el Sgto. 2do. ALVARADO ASTETE quedara apercibido del Art. 26°, quedando en espera de citación. En tanto del hecho se dio cuenta al Ministerio Publico a través del Parte Detenidos N° 112, de fecha 05.01.2020, de la primera Comisaría Rancagua, por Conducir en estado de ebriedad con resultado de lesiones leves y daños en colisión”. “La conducta del Sgto. 2do. ALVARADO ASTETE, deja en evidencia la inobservancia de órdenes expresas y vigentes y ha ocasionado un daño a la imagen de la institución, por cuanto el hecho es de conocimiento no solo en el ámbito interno de la institución, sino que también del Ministerio público”. “Este comportamiento no puede menos que ser considerado un acto que menoscaba la dignidad y el decoro funcionario perjudicando el buen nombre y prestigio de la institución y configura las faltas a la disciplina descritas en el artículo 22° N° 1 letras d) y h) N° 2 letra a) del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile N° 11, concurren las circunstancias agravantes contempladas en el Art. 33° letras 3) y f) y atenuante letra a)”. Estima que la decisión resulta arbitraria porque no se conforma a la razón o a la lógica, ya que el ejercicio de las potestades públicas que les son conferidas a los órganos del Estado, debe adecuarse a ciertos criterios de ponderación y de raciocinio. En ese contexto, la decisión administrativa recurrida carece de razonabilidad, pues se basa en un error de hecho, que la deja desprovista de razón o sustento, lo que es suficiente para restarle validez. Quien dicta una resolución sobre la base de antecedentes que se le aportan, en todo caso debe decidir motivadamente y con antecedentes suficientes para darle sustento a su resolución
Fallo
SE RESUELVE: A). APLICASE la medida administrativa consistente en la “BAJA POR CONDUCTA MALA, con efectos inmediatos al Sgto. 2° HECTOR WLADIMIR ALVARADO ASTETE, Código Funcionario N° 970022-T, de dotación del Octavo Escuadrón de la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa”, a contar de las 00:00 horas del día siguiente al de notificación de la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 127°, N°4, inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N°8, en relación con el artículo 23° N°2 letra e), del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, por haberse establecido con el mérito de los antecedentes señalados en los considerandos de la presente resolución, que el día 05.01.2020, a las 06:55 horas, personal de servicio de la 1ra. Comisaría Rancagua de esta Repartición, concurren a calle Illanes con la finalidad de atender procedimiento de accidente de tránsito ocurrido en el lugar, percatándose que momentos antes en circunstancias que el referido PNI, conducía el automóvil particular P.P.U CHTG-54 por calle Illanes de norte a sur, efectuando un viraje a la izquierda deteniendo su marcha, para luego reiniciar la marcha en retroceso colisionando a la camioneta P.P.U HSXY-21, conducida por el ciudadano JUAN ALBORNOZ ROMERO, C.I. 17.883.611-0, quien resultó con lesiones de carácter leve además su vehículo presentó daños en la parte frontal a raíz de la colisión”. “Al someter a ambos conductore
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Santiago, a veinte de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Héctor Wladimir Alvarado Astete, Ex funcionario de Carabineros de Chile, domiciliado en Pasaje Las Chupallas N°2460, Villa Los Bosques de Santa Clara, Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada por su General Director don Mario Alberto Rozas Cór
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