DIAZ ESCOBAR PAULO ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Irene Levy Valenzuela, abogada en favor de Paulo Díaz Escobar, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio, solicitando se decrete conceder de manera inmediata la Libertad Condicional de su representado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina II, módulo 11 de reinserción, en que realiza talleres de artesano, cumpliendo a la fecha con los requisitos de tiempo mínimo cumplido y de conducta, al que se le deniega arbitrariamente por parte de la Comisión el beneficio solicitado, quien en una errónea interpretación del derecho considera que no cumple con los requisitos necesarios para otorgarle la libertad condicional. En mérito de los antecedentes de hecho y derecho, solicita se disponga dejar sin efecto la resolución que deniega el Beneficio de Libertad Condicional y se ordene la concesión del mismo. SEGUNDO: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Lo anterior, atendido que según el mismo, presenta un alto riesgo de reincidencia y elementos negativos tales como falta de adherencia por haberle sido revocados los beneficios de salida dominical y de salida controlada al medio libre tras haber sido sorprendido ingresando sustancias ilícitas a la Unidad. Pese a los avances mostrados en nuevas evaluaciones, aún persiste una deficiente capacidad de r
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, el amparado da cuenta de factores que implican riesgo de reincidencia, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, y considerando que su informe psicosocial no da cuenta que se encuentre rehabilitado, debiéndose dar continuidad a su proceso de reinserción y recomendando postularlo a beneficio de salida dominical, con el objeto de ir avanzando en una reinserción social paulatina al medio libre. SEPTIMO: El análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -lo que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: De lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Paulo Díaz Escobar, contra Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y Gendarmería de Chile. Comuníquese lo resuelto al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-974-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. A los folios N° 8 y 9: a todo, téngase presente. Al folio N° 10: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo Irene Levy Valenzuela, abogada en favor de Paulo Díaz Escobar, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que rechazó su postulación al beneficio, solicitando se decrete conce
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