29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. / BANCO DEL ESTADO DE CHILE - TOMO II.- VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, se alza la demandante y demandada reconvencional en contra de la sentencia de primer grado en la parte que rechazó la demanda interpuesta de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. Funda su pretensión, en síntesis, en la circunstancia que la sentencia dictada en autos no realizó una ponderación adecuada de la prueba presentada por su parte que dio cuenta del incumplimiento de contrato de parte del Banco del Estado de Chile y los perjuicios que de dicho incumplimiento derivaron para ella. Pide que se acoja su recurso, se revoque el fallo en la parte que se impugna y se dicte uno de reemplazo que acoja su demanda en todas sus partes, manteniendo a firme la decisión referida a la demanda reconvencional presentada por el Banco del Estado, todo ello, con expresa condena en costas. Segundo: Que, por su parte, la demandada principal y demandante reconvencional, se alza en contra del mismo fallo, en la parte que rechaza la acción reconvencional intentada. Sustenta su recurso en la circunstancia de estar acreditado en el proceso la existencia de una convención suscrita por las partes –el actor reconvencional en su calidad de mandante y el demandado reconvencional, el contratista-; y el incumplimiento contractual reiterado, grave e injustificado en que incurrió la constructora demandada. Luego, estima que yerra el sentenciador al rechazar la demanda reconvencional, por estimar que el Banco del Estado carece de legitimación activa, toda vez que los incumplimientos contractuales de la empresa Constructora Ingevec S.A., así como los perjuicios que de dichos incumplimientos se derivan, repercuten en el patrimonio del Banco demandante. Solicita se revoque la sentencia en la parte impugnada, y en su lugar se acoja la demanda reconvencional intentada, en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en primer lugar, respecto de la demanda principal, debe tenerse presente que de los antecedentes y prueba aportada

Fundamentos

considerando que se trata de una obligación de resultado, la actora puede excusarse del cumplimiento de lo acordado, invocando situaciones o hechos externos, que no pudo controlar, por ejemplo un caso fortuito o situaciones que no estaban a su alcance para advertir o prevenir. Cuarto: Que, a más de lo dicho, resulta que las argumentaciones vertidas por la actora principal para sustentar su acción, no tienen asidero estimable, desde que al momento de celebrar el contrato, declaró expresamente conocer y aceptar los documentos integrantes del contrato (cláusula 4), dentro de las que se encuentran aquellas especificaciones que sostiene no aparecen claras o son indefinidas. Por otra parte, al momento de celebrar el contrato, conforme a su experiencia y trayectoria, debió efectuar los reparos que estimó pertinentes, lo que de los antecedentes no aparece que haya acontecido. Finalmente, en cuanto a este tópico, en la cláusula 5.03 de las bases administrativas, aparece que Ingevec asumió la obligación de realizar cualquier obra que resultara necesaria para el cumplimiento del contrato, aunque no estuviere indicada expresamente en las especificaciones, y tales tareas no constituirían trabajo adicional, ni cambio de alcance de trabajo, no se variaría el precio, costo o plazo de la obra por su causa. Quinto: Que atendida la naturaleza de la obligación asumida por la demandante, el tenor del contrato y documentos anexos a él, aparece que no existe el incumplimiento que reprocha Ingevec, por lo que correspondía desestimar la acción principal, como en los hechos ocurrió, por lo que se mantendrá lo decidido a su respecto. Sexto: Que, en lo tocante a la demanda reconvencional, el tribunal a quo la desestimó, al estimar que el Banco del Estado no tenía legitimación activa para accionar de la forma hecha. A este respecto cabe indicar que la legitimación activa es un concepto procesal complejo, identificable con la aptitud para ser demandante en un proceso determinado. Es decir, se trata que el actor tenga una relación con el objeto del litigio, independientemente que se le reconozca o no el derecho material reclamado. La legitimación activa constituye un presupuesto de la acción, de modo que el ejercicio de cualquiera de ellas debe sustentarse en un derecho o interés que autorice a la persona a accionar reclamando la tutela jurisdiccional, cuya procedencia, en definitiva, será determinada en el juicio. Este requisito entonces debe manifestarse en el libelo que contenga la pretensión que se formula, pues corresponde determinar una serie de consecuencias no sólo procesales sino también sustantivas, como la institución y el marco jurídico aplicable al caso. Tal exigencia es requerida en distintas formas por la ley, algunas muy restrictivas y otras más amplias, pero siempre es necesaria. Séptimo: Que en el presente caso el Banco del Estado demandó a Ingevec de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, sustentado en los incumplimientos contractuale

Fallo

fallo en la parte que se impugna y se dicte uno de reemplazo que acoja su demanda en todas sus partes, manteniendo a firme la decisión referida a la demanda reconvencional presentada por el Banco del Estado, todo ello, con expresa condena en costas. Segundo: Que, por su parte, la demandada principal y demandante reconvencional, se alza en contra del mismo fallo, en la parte que rechaza la acción reconvencional intentada. Sustenta su recurso en la circunstancia de estar acreditado en el proceso la existencia de una convención suscrita por las partes –el actor reconvencional en su calidad de mandante y el demandado reconvencional, el contratista-; y el incumplimiento contractual reiterado, grave e injustificado en que incurrió la constructora demandada. Luego, estima que yerra el sentenciador al rechazar la demanda reconvencional, por estimar que el Banco del Estado carece de legitimación activa, toda vez que los incumplimientos contractuales de la empresa Constructora Ingevec S.A., así como los perjuicios que de dichos incumplimientos se derivan, repercuten en el patrimonio del Banco demandante. Solicita se revoque la sentencia en la parte impugnada, y en su lugar se acoja la demanda reconvencional intentada, en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en primer lugar, respecto de la demanda principal, debe tenerse presente que de los antecedentes y prueba aportada al proceso por las partes, se encuentra acreditado que Ingevec S.A., el Banco del Estado y la Universidad

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Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que, se alza la demandante y demandada reconvencional en contra de la sentencia de primer grado en la parte que rechazó la demanda interpuesta de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios. Funda su pretensión, en síntesis, en la circunstancia que la sentencia dictada en autos no realizó una pon

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