GUERRA/ARRIAGADA
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcela Patricia Guerra Muñoz, cédula de identidad Nº 13.203.982-8, domiciliada en calle Placer Nº 980 locales Nº 25, 34, 52, 54, 55 y 78, Santiago; quien recurre de protección en contra de doña Silvia Arriagada Orrego, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad Nº 7.305.598-9, con domicilio en calle Placer Nº 980, Santiago, por lo hechos acaecidos el día 9 de enero último. Refiere que es locataria de varios locales comerciales que utiliza en virtud de contratos de arrendamiento celebrados con la recurrida, los cuales se ubican dentro del galpón de calle Placer Nº 980, Santiago. En cuanto a la renta, el canon asciende a 11,05 UF por cada local. Añade que con fecha 20 de abril y el 02 de Diciembre del año 2013 suscribió otros contratos de arrendamiento por los locales 54 y 34 de placer 980 respectivamente. Refiere que ocupa otros locales sin haber suscrito un contrato de arriendo, explicando que durante el año 2019 don Alejandro Elizondo Matus, quien es el cónyuge de la recurrida, comenzó con medidas de hostigamiento y amenazas, debido a su pretensión de unilateralmente subir el canon de renta, hostigamientos y amenazas que se concretaron el 6 de enero último en que se le hizo entrega de una carta de término de contrato de arrendamiento. Luego, dice que el día 9 de enero se procedió a cortar el suministro de agua y energía eléctrica, lo que configura un flagrante acto de auto-tutela, ya que no se encuentra prevista tal facultad en los contratos, ni en la Ley Nº 18.101. Estos hechos no le han permitido atender a su clientela ocasionando un menoscabo económico que configura el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, lo que conculca su garantía constitucional establecida en el artículo 19 numeral 24° de la Constitución Política de la República, por lo que en virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales ya citadas y demás normas aplicables al caso, pide tener por presentado recurso de protección,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Marcela Patricia Guerra Muñoz en contra de doña Silvia Arriagada Orrego. Redactor Ministro señor Poblete Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Protección-3743-2020. Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Croharé, e integrada por la señora Ministra María Rosa Kinstteiner Gentile y el Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez. No firma el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcela Patricia Guerra Muñoz, cédula de identidad Nº 13.203.982-8, domiciliada en calle Placer Nº 980 locales Nº 25, 34, 52, 54, 55 y 78, Santiago; quien recurre de protección en contra de doña Silvia Arriagada Orrego, chilena, casada, comerciante, cédula de identidad Nº 7.305.598-9, c
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