SIN INFORMACION

MORENO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Marcelo Daniel Moreno Pérez, quien cumple condena actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que mediante Resolución N° 234/2020 de 14 de abril del presente, rechazó conceder la libertad condicional al amparado. El amparado se encuentra cumpliendo dos condenas por el delito de homicidio simple, una por 6 años y la otra por 5 años de presidio. Dichas condenas las inició el 31 de marzo de 2014, su fecha de cumplimiento es el 31 de marzo de 2025, alcanzando el tiempo mínimo el 30 de septiembre de 2019. Se indica que de acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conductas exigidos por el D.L. N° 321, de 1925, pero que no obstante ello, la Comisión recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional. Se alega que la resolución solo contiene una fundamentación formal que no se basta a sí misma para conocer qué requisitos no cumple el amparado, apartándose así de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321. Se argumenta que no es necesario que el interno se encuentre totalmente resocializado y que por tal motivo debe concluir su proceso de resocialización en libertad. En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho, concediendo la libertad condicional al amparado. A folio 4 se remite informe por el centro penitenciario donde se encuentra el interno, remitiendo sus antecedentes de postulación a la libertad condicional. A folio 9, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Erik Espinoza Cerda, quien señala que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y

Fundamentos

considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial del que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir. Hace presente el Ministro Presidente, que la resolución fue alcanzada por mayoría, y que él fue del parecer de conceder el beneficio al interno, teniendo presente que su informe de postulación psicosocial resulta ser favorable al efecto. A folio 10 se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la Comisión recurrida rechazó el beneficio, señalando al efecto “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Segundo: Que del mérito de los antecedentes allegados a estos autos, en especial del Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional y del Informe de Postulación Psicosocial, consta que el amparado cumple con la totalidad de los requisitos para optar a la libertad condicional, conforme el Decreto Ley N°321. Tercero: Que, de esta manera, la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925.

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se sirva acoger el presente recurso de amparo y se reestablezca el imperio del derecho, concediendo la libertad condicional al amparado. A folio 4 se remite informe por el centro penitenciario donde se encuentra el interno, remitiendo sus antecedentes de postulación a la libertad condicional. A folio 9, informa el Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional señor Erik Espinoza Cerda, quien señala que la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al primer semestre del año 2020, actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial del que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir. Hace presente el Ministro Presidente, que la resolución fue alcanzada por mayoría, y que él fue del parecer de conceder el beneficio al interno, teniendo presente que su informe de postulación psicosocial resulta ser favorable al efecto. A folio 10 se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la Comisión recurrida rechazó el beneficio, señalando al efecto “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación p

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Marcelo Daniel Moreno Pérez, quien cumple condena actualmente en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que mediante Resolución N° 234/2020 de 14 de abril del presente, rechazó conceder la liberta

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