INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA - GTD MANQUEHUE S.A VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1306-2019.-
Rol
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de quince de febrero del año dos mil diecinueve, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 4º), 5º), 6º) y 8º), que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley 18.287, “Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, el Juez aprecia la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local. En la especie, denunció los hechos don Patricio Cea Valenzuela, Inspector Municipal y al hacerlo sindicó como responsable de la infracción constatada a la Empresa GTD Manquehue S.A. Tercero: No se ha discutido, entonces, que se trate de cableado en mal estado, cortado, en desuso, sino que la propiedad de las redes de telecomunicaciones objeto de la denuncia, sosteniendo la denunciada, que corresponden a otra concesionaria de telecomunicaciones. Cuarto: La negativa de la denunciada, no logra desvirtuar lo afirmado por el señalado Inspector Municipal, quien en cumplimiento con su deber de fiscalización da cuenta del hecho infraccional, precisando que los cables se encuentran sujetos a cruceta de color café de propiedad de la Empresa GDT Manquehue S.A., lo que dota de credibilidad a la denuncia, en cuanto a la responsabilidad de la denunciada, considerando, además, que conforme al artículo 3 de la Ordenanza N° 95, de la Municipalidad de La Florida, el tendido de cables o líneas aéreas de telecomunicaciones y de distribución eléctrica deben contar con permiso municipal, para regular el trazado de su postación o canalizaciones, lo que permite inferir que la Municipalidad y, por ende, sus funcionarios cuentan con la información necesaria para poder afirmar la propiedad de los cables. Quinto: En ese contexto, la negativa de la denunciada unida a las fotos agregadas junto al Memorandum N° 013-2019/GEX por esa parte, no resultan suficientes para desvirtuar la responsabilidad que se le atribuye, pues se trata de meras afirmaciones y de fotografías de las que no es posible desprender alguna conclusión como la que postula la denunciada. Sexto: Considerando que con arreglo al artículo 30 de la Ordenanza antes citada el máximo de la sanción es de 5UTM, atendiendo a la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, elementos respecto de los cuales no existen mayores antecedentes, se determinará en 1 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de Febrero de dos mil diecinueve, escrita de fojas 15 a 17, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policía Local-2329-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de quince de febrero del año dos mil diecinueve, con excepción de sus motivos 4º), 5º), 6º) y 8º), que se eliminan. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley 18.287, “Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, el Juez aprecia la prueba y los ante
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica