2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

INSPECCIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA / GTD MANQUEHUE S.A VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1328-2019.-

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, con excepción de su motivo 5º), que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley 18.287, “Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, el Juez aprecia la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local. En la especie, denunció los hechos doña Andrea Millán Lobos, Inspectora Municipal, y al hacerlo sindicó como responsable de la infracción constatada a la Empresa GTD Manquehue S.A. Tercero: No se ha discutido, entonces, que se trate de cableado en mal estado, cortado, en desuso, sino que la propiedad de las redes de telecomunicaciones objeto de la denuncia, sosteniendo la denunciada, que corresponden a otra concesionaria de telecomunicaciones. Cuarto: La negativa de la denunciada, no logra desvirtuar lo afirmado por la señalada Inspectora Municipal, quien en cumplimiento con su deber de fiscalización da cuenta del hecho infraccional, precisando que los cables se encuentran sujetos a cruceta de color café de propiedad de la Empresa GDT Manquehue S.A., lo que dota de credibilidad a la denuncia, en cuanto a la responsabilidad de la denunciada, considerando, además, que conforme al artículo 3 de la Ordenanza N° 95, de la Municipalidad de La Florida, el tendido de cables o líneas aéreas de telecomunicaciones y de distribución eléctrica deben contar con permiso municipal, para regular el trazado de su postación o canalizaciones

Fundamentos

Considerando que con arreglo al artículo 30 de la Ordenanza antes citada el máximo de la sanción es de 5UTM, atendiendo a la gravedad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, elementos respecto de los cuales no existen mayores antecedentes, se determinara en 1 UTM.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de Marzo de dos mil diecinueve, escrita de fojas 19 a 21, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N° Policía Local-2981-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve, con excepción de su motivo 5º), que se elimina. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley 18.287, “Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local”, el Juez aprecia la prueba y los antecedentes de la ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica