1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIO MERINO VELOZO CON INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A.

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Por sentencia de nueve de enero de dos mil diecinueve, el Primer Juzgado Civil de Concepción resolvió dar lugar a la demanda sólo en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de la demandada para impetrar el cobro de anualidades por concepto de servicio de mantención de sepulturas, en virtud del contrato de venta a crédito suscrito con el demandante de fecha 27 de mayo de 1997, por las anualidades exigibles desde el 27 de noviembre de 1997 al 27 de noviembre de 2012, ambas inclusive, sin costas. El abogado de la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva invocando las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el vicio de ultrapetita y aquel que sanciona la omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 del mismo texto legal, en este caso, sus numerales 4 y 6, esto es, los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho y la decisión del asunto controvertido. A continuación dedujo recurso de apelación donde solicita se enmiende la sentencia apelada, dejándola sin efecto en la parte que declaró extinguida por prescripción la acción de la demandada de impetrar el cobro de las anualidades por concepto de servicio de mantención en virtud de contrato de venta a crédito suscrito con el demandante de fecha 27 de noviembre de 1997, por las anualidades exigibles desde el día 27 de noviembre de 1997 al día 27 de noviembre de 2012, ambas inclusive, y confirmándola en cuanto no da lugar a la prescripción ni de la obligación ni de la acción de la anualidad con vencimiento el 27 de noviembre de 2013; declarando en definitiva que se rechaza la demanda de autos en todas sus partes, con costas de primera instancia y las del presente recurso. En subsidio, se rechace la prescripción la acción de la anualidad exigible el día 27 de noviembre de 2012, además de confirmar el rechazo a la prescripción de la anualidad con vencimiento el día 27 de noviembre de 2013. CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°) Que el demandado esgrime como primera causal de casación en la forma, que en la sentencia se incurre en el vicio de ultrapetita, primero, al otorgar más de lo pedido por las partes, por cuanto el actor pidió la prescripción de las cuotas anuales de mantención perpetua de la sepultura comprada en virtud del contrato de autos, correspondientes a las cuotas Nº 1 a Nº 17, exigibles la primera de ellas el día 27 de noviembre de 1997 y la última el día 27 de noviembre de 2013, sin otorgar facultades al tribunal para declarar la prescripción en forma parcial de alguna de dichas anualidades. No obstante ello, el tribunal acogió parcialmente lo solicitado por el actor, declarando la prescripción de las anualidades por concepto de servicio de mantención exigibles desde el día 27 de noviembre de 1997 al día 27 de noviembre de 2012, ambas inclusive, esto es las cuotas números 1 a 16 y lo denegó respecto de la cuota N° 17, exigible desde el día 27 de noviembre de 2017. 2°) Que fundamentando el mismo vicio también alega que la sentencia incurre en extrapetita, al extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, por cuanto lo solicitado por el actor fue prescripción de la obligación, como se demuestra claramente en su demanda, sin embargo, el tribunal acogió la prescripción de la acción para impetrar el cobro de las obligaciones de mantención perpetua, que no fue pedido. 3°) Que, la referida causal se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no

Fallo

se declara extinguida por prescripción la acción de la demandada para impetrar el cobro de anualidades por concepto de servicio de mantención de sepulturas, en virtud del contrato de venta a crédito suscrito con el demandante de fecha 27 de mayo de 1997, por las anualidades exigibles desde el 27 de noviembre de 1997 al 27 de noviembre de 2012, ambas inclusive, sin costas. El abogado de la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva invocando las causales de los números 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el vicio de ultrapetita y aquel que sanciona la omisión en la sentencia de los requisitos del artículo 170 del mismo texto legal, en este caso, sus numerales 4 y 6, esto es, los fundamentos de hecho y derecho y la decisión del asunto controvertido. A continuación dedujo recurso de apelación donde solicita se enmiende la sentencia apelada, dejándola sin efecto en la parte que declaró extinguida por prescripción la acción de la demandada de impetrar el cobro de las anualidades por concepto de servicio de mantención en virtud de contrato de venta a crédito suscrito con el demandante de fecha 27 de noviembre de 1997, por las anualidades exigibles desde el día 27 de noviembre de 1997 al día 27 de noviembre de 2012, ambas inclusive, y confirmándola en cuanto no da lugar a la prescripción ni de la obligación ni de la acción de la anualidad con vencimiento el 27 de noviembre de 2013; declarando en defini

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C.A. de Concepción irm Concepción, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO: Por sentencia de nueve de enero de dos mil diecinueve, el Primer Juzgado Civil de Concepción resolvió dar lugar a la demanda sólo en cuanto se declara extinguida por prescripción la acción de la demandada para impetrar el cobro de anualidades por concepto de servicio de mantención de sepulturas, en virtud del contrato

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