SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/MINISTERIO DE SALUD DE CHILE

Rol

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos Con el mérito de lo expuesto por la recurrente en su presentación folio N°3, respecto de la fecha en que tomo conocimiento de la resolución que se impugna, entendiendo que si quien deduce un arbitrio con el objeto de impugnar una resolución, no puede acreditar la fecha en que le fuera notificada, al ser esta información un requisito fundante de cualquier acción que se entabla ante los Tribunales de Justicia, su ausencia no puede sino generar el rechazo del requerimiento. Por lo anterior, se declara inadmisible la reclamación deducida al folio N°1, con fecha veintiuno de abril de dos mil veinte. N°Contencioso Administrativo-219-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.

Fallo

se declara inadmisible la reclamación deducida al folio N°1, con fecha veintiuno de abril de dos mil veinte. N°Contencioso Administrativo-219-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Miguel Vázquez Plaza, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Inelie Durán Madina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. (dia) Al folio 3: a lo principal: téngase por cumplido lo ordenado, únicamente respecto de la resolución exenta 3E N°8605/2019. En cuanto a la acreditación de la fecha de notificación de la resolución que se impugna, estese a lo que se resolverá. Al otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Vistos Con el mérito de lo expuesto

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