SIN INFORMACION

ESPICTO/CASTILLO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Judith López Cumsille, abogada, en representación de Luis Espicto Aburto, ejecutante en los autos de cobranza laboral y previsional caratulados “Espicto con Club de Deportes Cobreloa y otro”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, causa RIT C-84-2019, deduciendo recurso de queja, en contra de la Jueza de dicho tribunal Johana Pizarro Veliz. Informó la jueza recurrida. Puesta en estado de relación, se trajeron los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la quejosa basa su recurso en los siguientes antecedentes: Explica que en la causa indicada han existido una serie de abusos graves por parte de la jueza recurrida en la tramitación y dictación de resoluciones. Así, el 03 de enero de 2020 se practicó una liquidación arrojando la suma de $9.259.063 por concepto de remuneraciones y Ley Bustos adeudados por la contraria solo hasta el 09 de octubre de 2019, sin perjuicio, que el demandado jamás ha enterado íntegramente las cotizaciones previsionales del trabajador. Agrega que en virtud de lo expuesto, se objetó dicha liquidación, otorgando la jueza recurrida traslado, el que fue evacuado por la contraria quien afirmó haber pagado íntegramente las cotizaciones adeudadas el 20 de noviembre de 2019. Por lo anterior, se convalidó el despido para lo cual no se requiere comunicarlo por carta certificada. Luego, el 14 de enero del año en curso, la misma jueza resolvió la objeción indicando en lo pertinente “Que, de los escritos que forman parte de la presente incidencia, sumado a la revisión que de los antecedentes citados por las partes que pudo realizar el tribunal, se aprecia que efectivamente fueron omitidos los ítems alegado por el incidentita, según se aprecia de la liquidación del crédito que se objeta. Que, sumado a lo anterior, se aprecia que el demandado, ejecutado en el presente juicio, nada a ha aportado en cuanto a acreditar el hecho de haber cumplido con la obligación de comunicar el pago a su acreedor en la fecha que se alega del mes de noviembre, a fin de constituirse la hipótesis de convalidación del despido, alegando además solo el hecho de haber realizado el pago en la fecha que indica. Así se debe considerar lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que en su inciso sexto dispone “sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Ante esta norma expresa, solo queda estarse a la fecha, que se ha acreditado, del envío de la comunicación referida, la que aconteció el día 9 de diciembre de 2019.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se resuelve: Se acoge objeción de liquidación planteada por la parte ejecutante. Déjese sin efecto la liquidación de fecha 03 de enero de 2020, ordenado practicar nueva liquidación, que comprenda sólo hasta el día 9 de diciembre de 2019, fecha en que se ha convalidado el despido.” Agrega que dicha resolución fue objeto de recurso de reposición, el que fue rechazado por la jueza de la siguiente manera “Atenida la naturaleza jurídica de la resolución que se pronuncia sobre la objeción de la liquidación y en contra de la que se recurre, no ha lugar por improcedente.” Por lo expuesto, solicita a esta Corte se reestablezca el imperio del derecho, ya que la jueza recurrida contraviene el artículo 162 del Código del Trabajo convalidando un despido sin que existan antecedentes fehacientes que den cuenta del pago integra de las cotizaciones adeudadas. Solicita en definitiva, enmendar la resolución precitada e imponer a la jueza recurrida las medidas disciplinarias que correspondan. SEGUNDO: Que informando la jueza recurrida, en lo pertinente, luego de reiterar los antecedentes de la causa y resolución recurrida, indicó que el 17 de enero de los corrientes la abogada recurrente dedujo recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 14 de enero del año en curso, que resuelve la objeción de la liquidación practicada. Luego, el 21 de enero del mis

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Antofagasta, a diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Judith López Cumsille, abogada, en representación de Luis Espicto Aburto, ejecutante en los autos de cobranza laboral y previsional caratulados “Espicto con Club de Deportes Cobreloa y otro”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Calama, causa RIT C-84-2019, deduciendo recurso de queja, en contra de la

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