1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A. CON NATALY ANDREA CIFUENTES CASTILLO

Rol

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil otorga mérito ejecutivo al pagaré cuando, ha sido puesto el protesto en conocimiento del deudor por notificación judicial. 2°) Que si bien es efectivo que la firma del ejecutado en el pagaré no fue autorizada ante notario, tal solemnidad no le resta al pagaré su calidad de título ejecutivo, dado lo señalado en el considerando precedente. 3°) Que en razón de lo antes expuesto procede rechazar la excepción alegada. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, la sentencia de nueve de agosto del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Bernardo en los autos Rol C-2348-2018. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 2331-2019 – Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que el numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil otorga mérito ejecutivo al pagaré cuando, ha sido puesto el protesto en conocimiento del deudor por notificación judicial. 2°) Que si bien e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica