MARTÍNEZ PINOCHET CONSTANZA/SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Recurren de hecho RODRIGO AROS CHIA y TATIANA BENAVIDES SOTO, abogados, en representación de la demandada doña Constanza Martínez Pinochet, en autos ordinarios caratulados “Fisco con Ponce Pinochet”, Rol 30284-2018 tramitados ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago interpone recurso de hecho respecto a la resolución de 02 de septiembre de 2019, que denegó admitir a tramitación un recurso de apelación. Expone que en primera instancia se tramita ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, los autos Rol C°30284-2018, iniciada por el Fisco de Chile en contra de la sucesión de Augusto Pinochet Ugarte por provecho del dolo ajeno a fin de que sean condenados a pagar la suma de USD$16.244.768,74, a prorrata de sus derechos hereditarios. Nuestra representada fue demandada en su calidad de nieta del Sr. Pinochet Ugarte. Señala que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, respecto de la resolución que rechazó la excepción dilatoria de ineptitud de libelo, sin embargo el tribunal rechazó la reposición por improcedente y también rechazó el recurso de apelación señalando que no se encuentra entre aquellas resoluciones contra las que proceda la apelación en subsidio de la solicitud de reposición, por lo que se declara inadmisible. La naturaleza jurídica de la resolución que desecha las excepciones dilatorias es sentencia interlocutoria, pero no de aquellas de ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación, por lo que es posible su apelación en forma subsidiaria. Expone que conforme al artículo 307 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que la resolución que desecha las excepciones dilatorias es apelable en el sólo efecto devolutivo. Por su parte, el artículo 187 de dicho cuerpo legal, establece que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 194
Fallo
se declara inadmisible. La naturaleza jurídica de la resolución que desecha las excepciones dilatorias es sentencia interlocutoria, pero no de aquellas de ponen termino al juicio o hacen imposible su continuación, por lo que es posible su apelación en forma subsidiaria. Expone que conforme al artículo 307 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que la resolución que desecha las excepciones dilatorias es apelable en el sólo efecto devolutivo. Por su parte, el artículo 187 de dicho cuerpo legal, establece que son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 194 numeral 2 del Código de Enjuiciamiento Civil, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo de los autos, decretos y sentencias interlocutorias. Solicita tener por interpuesto un recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de septiembre del presente año, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que denegó lugar a conceder recurso de apelación subsidiario respecto de resolución que desestimó la excepción dilatoria de ineptitud del libelo y declarar que el recurso de apelación interpuesto debió ser declarado admisible y acogido a tramitación. SEGUNDO: Informa Daniela Ramírez Marambio Juez suplente del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que la recurrente interpuso excepción de ineptitud de libelo, la que fue rechazada co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Al folio N° 9: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Recurren de hecho RODRIGO AROS CHIA y TATIANA BENAVIDES SOTO, abogados, en representación de la demandada doña Constanza Martínez Pinochet, en autos ordinarios caratulados “Fisco con Ponce Pinochet”, Rol 30284-2018 tramitados ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago interpo
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